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558971 NORMAS LEGALES Martes 11 de agosto de 2015 El Peruano / artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 59 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa de Pensión no contributiva Créase el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza,en adelante el Programa, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Objeto El Programa tiene por objeto otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad de vida. Artículo 3.- Ámbito de intervención El Programa es aplicable a todo el territorio nacional de forma progresiva. Su implementación es dispuesta mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Población objetivo El Programa beneficia a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no perciban ingresos o pensiones que provengan del ámbito público o privado. Artículo 5.- Funciones del Programa El Programa tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de la pensión no contributiva; b) Aprobar la relación de benefi ciarios del Programa; c) Gestionar y monitorear la entrega de la pensión no contributiva; d) Solicitar información a entidades públicas y privadas para verifi car el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa; e) Coordinar con las entidades públicas y privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo del Programa. f) Solicitar la inscripción de los benefi ciarios del Programa en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad; g) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6.- Organización del Programa La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa se desarrollan en el Manual de Operaciones. La conducción y dirección del Programa está a cargo de un Director Ejecutivo quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, designado mediante Resolución Ministerial, cuyas funciones se señalan en el Manual de Operaciones. Artículo 7.- Vigencia del Programa El Programa tendrá una vigencia de quince (15) años, a cuyo término el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables efectuará la evaluación de impacto a fi n de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modifi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa. Artículo 8.- Requisitos para ser benefi ciarios del programa Los requisitos para ser benefi ciario de la pensión no contributiva son los siguientes: a) Contar con un certifi cado de discapacidad severa emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, califi cación y certifi cación de la persona con discapacidad. b) No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo las prestaciones económicas que se otorguen a través del Seguro Social de Salud –EsSALUD. c) Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. Artículo 9.- Postulación para el otorgamiento de la pensión no contributiva La postulación para el otorgamiento de la pensión no contributiva puede ser de Ofi cio o a pedido de parte. El procedimiento de Ofi cio se inicia con la certifi cación de discapacidad. La incorporación a pedido de parte la pueden realizar las personas que cuentan con un certifi cado de discapacidad severa presentando su solicitud al Programa. Artículo 10.- Etapas para el otorgamiento de la pensión no contributiva El otorgamiento de la pensión no contributiva comprende las etapas de califi cación y entrega, las mismas que serán desarrolladas en el Manual de Operaciones. Artículo 11.- Etapa de califi cación 11.1 El Ministerio de Salud remite al Programa el listado de personas con discapacidad severa que hayan sido certifi cadas en los ámbitos geográfi cos en los que progresivamente se implemente el otorgamiento de la pensión. 11.2 El Programa verifi ca el cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el listado remitido por el Ministerio de Salud, para lo cual solicita información de la clasifi cación socioeconómica a la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 11.3 Asimismo, el Programa solicita información sobre los potenciales benefi ciarios al Banco de la Nación, el Seguro Social de Salud – EsSalud, la Ofi cina de Normalización Previsional –ONP, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, u otras entidades públicas o privadas que administren pensiones, programas o subvenciones económicas. 11.4 El Programa remite el listado de potenciales benefi ciarios al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, a fi n de proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Artículo 12.- Etapa de entrega 12.1 El Programa, aprueba mediante Resolución Directoral, la relación de benefi ciarios, cuyo contenido será publicado en el Portal Web del Sector. 12.2 La entrega de la pensión no contributiva se realizará de forma bimestral a través del sistema bancario. 12.3 El Programa solicita la apertura de cuentas bancarias individuales de los benefi ciarios del Programa, de acuerdo con la relación de benefi ciarios aprobada. 12.4 La pensión no contributiva podrá percibirse a través de representante o apoderado otorgado por Notario o Juez de Paz según corresponda. Artículo 13.- Monto de la pensión no contributiva El monto mensual de la pensión no contributiva es de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.150.00) a favor de las personas benefi ciarias del Programa. La pensión no contributiva es inembargable, no es transmisible por herencia y no está sujeta al pago de devengados. Artículo 14.- Pérdida del benefi cio de la pensión no contributiva La condición de benefi ciario se pierde por fallecimiento, renuncia expresa del benefi ciario o cuando este deje de cumplir alguno de los requisitos previstos en el artículo 8