Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 05­2015 "Incidencia de juveniles de anchoveta de la flota artesanal y/o menor escala", correspondiente al periodo comprendido entre el 03 y 06 de agosto de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 25% en zona de pesca de Chimbote, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta entre los 09°00' a 09°29' LS, por un periodo no menor a tres (03) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe Nº 272-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de tres (03) días calendario, en el área comprendida entre los 09°00' a 09°29' LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de tres (03) días calendario, entre los 09°00' a 09°29' LS, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Dirección Regional de Ancash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1272630-1

Establecen veda reproductiva del recurso trucha arco iris en los cuerpos de agua del departamento de Cusco y prohíben su extracción, transporte, comercialización y procesamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2015-PRODUCE Lima, 10 de agosto de 2015 VISTOS: Los Oficios N° DEC-100-271-2015PRODUCE/IMP y N° DEC-100-291-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe N° 261-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 094-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

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