Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2015 (31/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
Entidades DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ S/. Deducciones US$ -780.00 -195.00 0.00 S/. US$

560471
Neto a Distribuir S/.

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, y por la formulación de petitorios durante el mes de julio de 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 089-2015-INGEMMET/PCD Lima, 26 de agosto de 2015 Visto; el Informe Nº 019-2015-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 24 de agosto de 2015, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de julio del año 2015 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de julio de 2015, es de US$ 12,161,122.71 (Doce Millones Ciento Sesenta y Un Mil Ciento Veintidós y 71/100 Dólares Americanos) y S/. 68,167.18 (Sesenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 68,764.95 (Sesenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Cuatro y 95/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 12,092,357.76 (Doce Millones Noventa y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Siete y 76/100 Dólares Americanos) y S/. 68,167.18 (Sesenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de julio del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

9,120,842.03 51,125.39 -67,789.95 2,404,704.80 13,633.44 601,176.20 34,399.68 3,408.35 0.00

0.00 9,053,052.08 51,125.39 0.00 2,403,924.80 13,633.44 0.00 0.00 600,981.20 3,408.35 34,399.68 0.00

12,161,122.71 68,167.18 -68,764.95

0.00 12,092,357.76 68,167.18

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA LA JALCA SONCHE AMAZONAS/LUYA COCABAMBA INGUILPATA SAN JUAN DE LOPECANCHA ANCASH/AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA ANCASH/ANTONIO RAYMONDI CHACCHO MIRGAS ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA CAJACAY CANIS CHIQUIAN COLQUIOC HUALLANCA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7,049.45 3,732.00 225.00 3,675.75 2,250.00 8,823.60 0.00 14,443.06 0.00 0.00 450.00 450.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 88,733.23 1,025.01 594.28 31,197.49 725.00 0.00 0.00 0.00 5,400.00 675.00 337.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18,900.00 2,925.00 1,078.73 112.50 2,025.00 S/. U.S. $

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