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568793 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2015 El Peruano / antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 04 de noviembre del 2016 Segunda renovación de carta fi anza 04 de noviembre del 2017 Tercera renovación de carta fi anza 04 de noviembre del 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 04 de noviembre del 2019 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE SAC- OTANOR SAC, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE SAC- OTANOR SAC, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1322755-1 Aprueban Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2016, Papel de Seguridad del Certificado de Gas Licuado de Petróleo y los Códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5674-2015-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Decreto Supremo N° 022-2009-MTC se otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante, “la Directiva”, teniendo como objetivo, entre otros, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo, encargadas de realizar la conversión del sistema de combustión del vehículo a Gas Licuado de Petróleo, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5.6.4.4 del artículo 5 de la Directiva establece como obligación de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP: “Emitir el Certifi cado de Inspección del vehículo a GLP, conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control que la Dirección General de Transporte Terrestre, disponga, previa verifi cación que los componentes instalados en el mismo se encuentren certifi cados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia”; Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la Directiva, establece como obligación de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP: “Suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la Dirección General de Transporte Terrestre destinadas a ser colocados a los vehículos convertidos al Sistema de Combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados”; Que, corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, establecer las Características y Especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo y del Papel de Seguridad del Certifi cado de GLP que corresponda para el año 2016; Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección de Regulación y Normatividad en el Informe Nº 912- 2015-MTC/15.01, y la conformidad de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial a través del Memorándum N° 3648-2015-MTC/15.03, resulta procedente aprobar las Características y Especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo y del Papel de Seguridad de los Certifi cados de GLP para el año 2016, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; y el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 005-2007- MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2016 Aprobar para el año 2016, las Características y Especifi caciones Técnicas de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo destinada a ser colocada en los vehículos que utilicen el sistema de combustión a GLP y que hayan sido debidamente certifi cados, conforme al Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del Certifi cado de Gas Licuado de Petróleo para el año 2016 Aprobar para el año 2016, las Características y Especifi caciones Técnicas del Papel de Seguridad del Certifi cado de Conformidad de Conversión a GLP o del Certifi cado de Inspección Anual del vehículo a GLP, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobación de los Códigos de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP Aprobar para el año 2016 los códigos de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP listados en el Anexo N° 3 de la presente Resolución, que serán usados en el número de serie impreso en la Calcomanía Ofi cial de GLP y en el Certifi cado de Conformidad de Conversión a GLP o de Inspección Anual del Vehículo a GLP, cuando corresponda. Artículo 4.- Información a la Dirección General de Transporte Terrestre La Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP deberá informar a la Dirección General de Transporte Terrestre la cantidad y el rango de los números de serie impresos en las Calcomanías Ofi ciales de GLP y en los Certifi cados de GLP para el año 2016. Asimismo, deberá