Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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PESEM 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, ha sido elaborado conforme a la metodología establecida en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, la cual establece los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, ha validado la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, conforme se desprende del Acta N° 003-2015 de la sesión llevada a cabo con fecha 24 de noviembre de 2015; Que, de otro lado, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, en el marco de lo preceptuado por el artículo 48 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, a través del Oficio N° 255-2015-CEPLAN/DNCP ha remitido el Informe Técnico N° 03-2015-CEPLAN-DNSENCH, donde concluye que el PESEM propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros cumple con lo establecido en la acotada disposición; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, ha sido formulado considerando la conformación del Sector, convirtiéndose en el instrumento de planeamiento de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas, con sus respectivas metas e indicadores; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, y la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros" que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, adecúe el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, respectivamente, al Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el artículo que antecede, en los plazos previstos en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD. Artículo 3.- Disponer que, en el mismo plazo dispuesto en el artículo 2, los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, formulen y/o adecúen sus planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, PESEM 2016-2020 aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 20162020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, siguiendo las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/ PCD. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano y de la

resolución ministerial y su anexo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1326898-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios presentados por diversas asociaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0650-2015-MINAGRI Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 146-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Productores de Cacao Mantaro Pichari" y el Informe Final PRP N° 115-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, con la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI,

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