Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

569952 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Ha dado la Ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30399
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA EL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA
Artículo 1. Prórroga del plazo legal de beneficios tributarios Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio tributario de exoneración del impuesto general a las ventas para la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, establecido en la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Artículo 2. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE MODIFICA EL LITERAL B) DEL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA
Artículo 1. Modificación del literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Modifícase el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los siguientes términos: "Artículo 3.- Definiciones 3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende: (...) b) Distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel, Santa Rosa y Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. Artículo 2. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1327567-1

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1327567-2

LEY Nº 30401
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO LEGAL PARA EL BENEFICIO DEL REINTEGRO TRIBUTARIO INSTAURADO EN EL ARTÍCULO 48 DEL DECRETO SUPREMO 055-99-EF, Y ESTABLECIDO EN LA LEY 29647
Artículo único. Prórroga de plazo legal Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio del reintegro tributario señalado en el artículo 48 del Decreto Supremo 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a los comerciantes de la región selva, y establecido en la Ley 29647, Ley que Prorroga el Plazo Legal y Restituye Beneficios Tributarios en el Departamento de Loreto, modificada por la Ley 29964.

LEY Nº 30400
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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