Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569969

Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. MARCELINA CCENTE AGUIRRE. 2. EUDOMILIA MARQUINA VARGAS. 3. DONATO GÓMEZ ALVARADO. 4. ASCENCIÓN ISIDRO GRANADOS CISNEROS. 5. ROMALDA LÓPEZ LAPA. 6. JHONATAN QUISPE HUANACO. 7. CELEDONIA GÁLVEZ PORTAL. 8. MARY LUZ CISNEROS LLOCCLLA. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 170-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N°1498-2015-MINAGRIOGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CACAO ORGÁNICO DE PICHARI, a favor de los ocho (08) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en nueve (9) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CACAO ORGÁNICO DE PICHARI, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en nueve (9) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los ocho (08) productores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES

CACAO ORGÁNICO DE PICHARI, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1327508-15

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 138-2014-EF
DECRETO SUPREMO N° 408-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria Final de la referida Ley, mediante Decreto Supremo Nº 138-2014EF se aprobó el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que, entre otras disposiciones, contiene normas para la valorización y regulación de las compensaciones económicas; Que, para su mejor aplicación, se ha visto por conveniente modificar diversos artículos del citado reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil Modifícanse los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 138-2014-EF, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 7.Determinación de la Valorización Principal de un puesto de Directivo Público (...) Entidades del Poder Ejecutivo I.- Se determina si se trata de una entidad donde alguno de sus órganos ejerce rectoría de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); de un Ministerio ­ Sede Central que no desarrolla actividades de rectoría de los Sistemas Administrativos; de un organismo público; o, de un órgano desconcentrado de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentra en la lista del Anexo I del presente Decreto Supremo. Para el caso de organismo público, se define ­ en función a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ­ si se trata de un Organismo Ejecutor o de un Organismo Especializado. De ser este último caso, se determina además, si es un Organismo Regulador o Técnico Especializado. II.- Se ubica el rango que corresponde a la entidad, considerando para ello:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.