Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

- Rango 4 ­ Más de 100 millones de soles. - Rango 3 ­ Más de 60 y hasta 100 millones de soles. - Rango 2 ­ Más de 30 y hasta 60 millones de soles. - Rango 1 ­ Hasta 30 millones de soles. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas la determinación del rango de las entidades a las que se refiere el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, considerando para tal efecto, el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de cada entidad, aprobado para el año fiscal 2014. En el caso específico de las entidades listadas en el Anexo II del presente Decreto Supremo, considerará el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del PIA de todas sus unidades ejecutoras, aprobado para el año fiscal 2014. Tratándose de entidades que no cuenten con PIA aprobado para el año 2014, de entidades cuyo PIA aprobado para el año fiscal 2014 no cuente con las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios", o entidades que hayan asumido funciones o ampliado el alcance de las mismas con posterioridad a la aprobación del PIA para el año fiscal 2014, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas determinará el rango de la entidad considerando los documentos de gestión vigentes a la fecha de presentación del Cuadro de Puestos de la Entidad. III. Se determina la categoría (1 o 2) que corresponde al puesto, considerando para ello la complejidad de funciones y responsabilidades. (...)" "Artículo 8.- Determinación de la Valorización Ajustada correspondiente a un puesto de Directivo Público" El monto de la Valorización Ajustada para un puesto de Directivo Público se determina en función a la Valorización Principal establecida para el mismo, teniendo en consideración lo establecido en el cuadro siguiente:

"Artículo 9.- Determinación de la Valorización Principal que corresponde a un puesto de Servidor Civil de Carrera (...) Entidades del Poder Ejecutivo I.- Se determina si se trata de una entidad donde alguno de sus órganos ejerce rectoría de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); de un Ministerio ­ Sede Central que no desarrolla actividades de rectoría de los Sistemas Administrativos; de un organismo público; o, de un órgano desconcentrado de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentra en la lista del Anexo I del presente Decreto Supremo. Para el caso de organismo público, se define ­ en función a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ­ si se trata de un Organismo Ejecutor o de un Organismo Especializado. De ser este último caso, se determina además, si es un Organismo Regulador o Técnico Especializado. II.- Se ubica el rango que corresponde a la entidad, considerando para ello: - Rango 4 ­ Más de 100 millones de soles. - Rango 3 ­ Más de 60 y hasta 100 millones de soles. - Rango 2 ­ Más de 30 y hasta 60 millones de soles. - Rango 1 ­ Hasta 30 millones de soles. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas la determinación del rango de las entidades a las que se refiere el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, considerando para tal efecto, el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de cada entidad, aprobado para el año fiscal 2014. En el caso específico de las entidades listadas en el Anexo II del presente Decreto Supremo, considerará el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del PIA de todas sus unidades ejecutoras, aprobado para el año fiscal 2014. Tratándose de entidades que no cuenten con PIA aprobado para el año 2014, de entidades cuyo PIA aprobado para el año fiscal 2014 no cuente con las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios", o entidades que hayan asumido funciones o ampliado el alcance de las mismas con posterioridad a la aprobación del PIA para el año fiscal 2014, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas determinará el rango de la entidad considerando los documentos de gestión vigentes a la fecha de presentación del Cuadro de Puestos de la Entidad. III. Se determina el nivel que corresponde al puesto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Otras Entidades IV. Se ubica, en el cuadro (Anexo) que corresponda, el rango de la entidad. Para tal efecto, se considera lo establecido en el numeral II. V. Se determina el nivel que corresponde al puesto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas." "Artículo 10.- Determinación de la Valorización Ajustada correspondiente a un puesto de Servidor Civil de Carrera El monto de la Valorización Ajustada para un puesto de Servidor Civil de Carrera se determina en función a la

Criterios Función del Puesto

Aspecto Sustantivo Administración Interna Más de 20 Servidores 75% 60% 25% 15% 0%

N° de personas bajo su dirección

De 10 a 20 Servidores Menos de 10 Servidores

Para determinar el porcentaje que corresponde a cada uno de los dos criterios evaluados se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Función del puesto: Se establece si la función o funciones principales del puesto son sustantivas o de administración interna (entendidas éstas como aquellas relacionadas con actividades como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras). Dependiendo de si se trata de uno u otro tipo de función, se establece el porcentaje que corresponde (según lo establecido en el cuadro anterior), se aplica éste sobre el monto de la Valorización Principal y se obtiene un monto parcial que formará parte de la Valorización Ajustada. (...)"

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