Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 309

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, mediante los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, emite opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud - INS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud - INS Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud INS, que contiene un total de seiscientos sesenta y nueve (669) cargos clasificados, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Suprema y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional que aprueba serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP del Instituto Nacional de Salud - INS, aprobado en el artículo precedente, será publicado además, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud - INS (www.ins.gob.pe), dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1329585-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban a Metro de Lima Línea 2 S.A. como empresa calificada, para efectos del artículo 1 de la Ley N° 28754, por el desarrollo del proyecto denominado "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2015-MTC Lima, 31 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y sus modificatorias, se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán

derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal; Que, el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley N° 28754, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el titular del sector correspondiente, se aprobarán las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28754, establece que para efectos de acogerse al reintegro tributario, las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28754 aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF señala que el Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión deberá aprobar: i) el cronograma propuesto de inversiones y, ii) la lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28754, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada y remitida por el Sector competente; asimismo, el numeral 10.2 del mencionado dispositivo legal, prevé que el Sector emitirá la Resolución Suprema correspondiente, una vez que cuente tanto con la copia del Contrato de Inversión suscrito como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con fecha 28 de abril del 2014, la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, suscriben el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" (en adelante, referido como la Obra); Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. a efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 28754, teniendo como sustento el Informe N° 010-2015-MTC/33.1 del 01 de abril de 2015 de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, el Informe N° 373-2015-MTC/25 del 07 de abril de 2015 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, e Informe N° 378-2015-MTC/09 del 09 de abril de 2015 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en los que se emite opinión favorable, por considerar que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción incluidos en la citada lista, resultan necesarios para el desarrollo de la Obra; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Informe N°137-2015-EF/61.01 del 30 de abril de 2015 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, remitido a través del Oficio N° 092-2015-EF/15.01, aprobó la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. para el acogimiento al régimen previsto en la Ley N° 28754 por el proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao"; Que, la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 28754 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1102007-EF, suscribió el 26 de agosto de 2015, un Contrato de Inversión (en adelante, Contrato de Inversión), con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, por un monto de inversión de US$ 1 304 975 999.00 (Un

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