Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 310

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Mil Trescientos Cuatro Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo total de cinco (05) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 01 de enero de 2015, fecha de inicio de la etapa preoperativa de la Obra, en el marco del Contrato de Concesión; Que, a través del Informe N° 180-2015-MTC/33.3 del 06 de octubre de 2015 de la AATE, el Informe N° 11722015-MTC/25 del 15 de octubre de 2015 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y, el Informe N° 1146-2015-MTC/09 del 22 de octubre de 2015 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se emite opinión favorable respecto a la emisión de una Resolución Suprema que apruebe a la empresa Metro de Lima Línea 2 como empresa calificada para gozar del Régimen de Reintegro Tributario establecido en la Ley N° 28754; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28754 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF; SE RESUELVE:

que se hubieran efectuado a partir del 01 de enero de 2015, de conformidad con el Cronograma de ejecución de Inversiones que forma parte del Contrato de Inversión y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28754. La lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se incluirá como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28754. Artículo 6.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 1 de la Ley N° 28754 a la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", de acuerdo con el Contrato de Concesión celebrado con el Estado Peruano, el 28 de abril de 2014. Artículo 2.-Monto de la Inversión El monto de la inversión a cargo de la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. asciende a US$ 1 304 975 999.00 (Un Mil Trescientos Cuatro Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 3.- Plazo de Ejecución La inversión será ejecutada en un plazo total de cinco (05) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 01 de enero de 2015; según el cronograma de inversiones, que forma parte del Contrato de Inversión. Artículo 4.- Requisitos y Características que deberá cumplir la Obra La empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. deberá cumplir los requisitos y características que se encuentran señalados en la Sección VI del Contrato de Concesión suscrito el 28 de abril del 2014, referidos al diseño y ejecución de las Inversiones Obligatorias y Pruebas de Puesta en Marcha, además de los plazos y montos indicados en el Contrato de Inversión. Asimismo, la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Anexo III de la Adenda N° 01 del Contrato de Concesión, el cual detalla los hitos establecidos en el Cronograma Valorizado de Obra, que serán retribuidas mediante las formas de pago de los sistemas Retribución por Inversiones, Pago por Obras y Pago por Material Rodante. Artículo 5.- Cobertura del Régimen El Reintegro Tributario a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Concesión suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución de la Obra a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción

Lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción 1 Contrato Llave en Mano para el diseño, construcción de la obra civil y provisión de los equipamientos electromecánicos, equipamiento de sistema y material rodante de las Etapas 1 y 2 de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. 1329585-3

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el Artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-99-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 020- 2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; Que, el Título I de la citada Ley ha sido reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, cuyo artículo 10 establece que resultan aplicables al proceso de formalización las normas contenidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y otras normas complementarias; Que, el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01399-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº

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