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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (22/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 22 de febrero de 2015 547140 Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Plan de Incentivos es de aplicación para todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Artículo 4.- Del fi nanciamiento del Plan de Incentivos El Plan de Incentivos se fi nancia en el año 2015 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 100 000 000,00), conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y en atención a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29332. La asignación de dichos recursos se transfi ere a los gobiernos locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento recursos determinados. TÍTULO II METAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS Artículo 5.- Clasifi cación de municipalidades Para el establecimiento de las metas, la distribución y asignación de los recursos del Plan de Incentivos se tendrá en cuenta la siguiente clasifi cación de municipalidades: a) Municipalidades de ciudades principales tipo “A”. b) Municipalidades de ciudades principales tipo “B”. c) Municipalidades de ciudades no principales, con 500 ó más viviendas urbanas. d) Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas. En el Anexo Nº 01 de la presente norma se identifi ca a cada municipalidad de acuerdo a la clasifi cación arriba mencionada. Artículo 6.- De las metas del Plan de Incentivos Las municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Dichas metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidad, tomando en consideración los objetivos del Plan de Incentivos. Artículo 7.- Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad Para determinar el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas, se utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, monto que se aprueba por Resolución Ministerial del citado Ministerio. Artículo 8.- Evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos 8.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos es realizada por cada entidad responsable de las mismas, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de los presentes procedimientos. La evaluación del cumplimiento de las metas se efectúa de acuerdo a las consideraciones establecidas en los instructivos que se elaboran para tal fi n, los cuales son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.Si la municipalidad ha registrado y/o cumplido con las consideraciones establecidas en los instructivos correspondientes en forma oportuna, completa e idónea, se considera como cumplida la meta; en caso contrario, se considera como incumplida la meta. La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad e informados, según sea el caso, por las entidades responsables de la evaluación de las metas, consolida, aprueba y publica dichos resultados. La aprobación de estos resultados se realiza también mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la asignación de los recursos. 8.2 Las municipalidades podrán presentar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas observaciones a los referidos resultados en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca. Las observaciones serán analizadas con las entidades responsables de la evaluación de las metas y se procederá a la consolidación, aprobación y publicación de resultados complementarios que modifi quen la evaluación señalada en el numeral 8.1, sujetándose a la misma formalidad de aprobación antes mencionada. La formulación de observaciones únicamente podrá estar referida a demostrar que se cumplieron las metas dentro de los plazos establecidos por la presente norma, por lo que en este periodo de evaluación de observaciones no se podrá sustentar o subsanar el cumplimiento de las mismas fuera del plazo. 8.3 Se realizarán dos evaluaciones en el año 2015. La primera, vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2014 y que están establecidas en el Anexo Nº 04 del Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos de 2014 y cuyos ponderadores se encuentran en el Anexo N° 05 de la norma en mención. La segunda, vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de julio de 2015 y que están establecidas en el Anexo N° 02 de la presente norma,y cuyos ponderadores se encuentran en el Anexo N° 03. 8.4 Asimismo, el presente Decreto Supremo establece las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2015, con la finalidad de que éstas puedan programar con la debida anticipación sus actividades durante el citado año para cumplir con las metas. Las metas, así como los ponderadores a utilizar para la asignación de los recursos a las municipalidades, están señalados en el Anexo Nº 04 y Nº 05 respectivamente, que forman parte de la presente norma. Artículo 9.- De la asignación y transferencia de los recursos del Plan de Incentivos a las municipalidades para el año 2015 La asignación de los recursos del Plan de Incentivos para el año 2015 se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los recursos del Plan de Incentivos se distribuyen en dos partes, cada una de ellas condicionada al cumplimiento de las metas referidas en el numeral 8.3 del artículo precedente y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. En cada parte se distribuye hasta el 50% de los recursos asignados al Plan de Incentivos para el año 2015. b) La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de las evaluaciones del cumplimiento de las metas a que hace referencia el numeral 8.3 del artículo 8 de la presente norma y los ponderadores establecidos por el cumplimiento de las metas para cada evaluación. En el caso de la primera evaluación, los ponderadores a considerar se encuentran señalados en el Anexo Nº 05 del Decreto Supremo Nº 015-2014-EF. En el caso de la segunda evaluación, los ponderadores se encuentran señalados en el Anexo Nº 03 que forma parte de la presente norma. c) Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 4 de los presentes procedimientos, debiéndose tomar en cuenta lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento de recursos vinculados a instrumentos de incentivos, a que se refi ere la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 10.- Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas Como resultado del cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de julio de 2015, y en función a