Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2015 (22/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Articulo 3.- Ambito de aplicacion El Plan de Incentivos es de aplicacion para todas las municipalidades provinciales y distritales del pais. Articulo 4.- Del financiamiento del Plan de Incentivos El Plan de Incentivos se financia en el ano 2015 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 100 000 000,00), conforme a lo establecido en el literal e) del articulo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, y en atencion a lo dispuesto en el numeral 1.2 del articulo 1 de la Ley Nº 29332. La asignacion de dichos recursos se transfiere a los gobiernos locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en la fuente de financiamiento recursos determinados. TITULO II METAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS Articulo 5.- Clasificacion de municipalidades Para el establecimiento de las metas, la distribucion y asignacion de los recursos del Plan de Incentivos se tendra en cuenta la siguiente clasificacion de municipalidades: a) Municipalidades de ciudades principales MORDAZA "A". b) Municipalidades de ciudades principales MORDAZA "B". c) Municipalidades de ciudades no principales, con 500 o mas viviendas urbanas. d) Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas. En el Anexo Nº 01 de la presente MORDAZA se identifica a cada municipalidad de acuerdo a la clasificacion arriba mencionada. Articulo 6.- De las metas del Plan de Incentivos Las municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Dichas metas han sido establecidas para cada MORDAZA de municipalidad, tomando en consideracion los objetivos del Plan de Incentivos. Articulo 7.- Determinacion de los montos maximos de recursos para cada municipalidad Para determinar el monto MORDAZA de los recursos que le corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas, se utiliza como criterio de reparticion el Indice de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN vigente, elaborado por la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, monto que se aprueba por Resolucion Ministerial del citado Ministerio. Articulo 8.- Evaluacion del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos 8.1 La evaluacion del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos es realizada por cada entidad responsable de las mismas, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de los presentes procedimientos. La evaluacion del cumplimiento de las metas se efectua de acuerdo a las consideraciones establecidas en los instructivos que se elaboran para tal fin, los cuales son aprobados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas.Si la municipalidad ha registrado y/o cumplido con las consideraciones establecidas en los instructivos correspondientes en forma oportuna, completa e idonea, se considera como cumplida la meta; en caso contrario, se considera como incumplida la meta. La Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad e informados, segun sea el caso, por las entidades responsables de la evaluacion de las metas, consolida, aprueba y publica dichos resultados. La aprobacion de estos resultados se realiza tambien mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, previo informe de dicha Direccion General, como requisito para la asignacion de los recursos.

El Peruano MORDAZA 22 de febrero de 2015

8.2 Las municipalidades podran presentar a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas observaciones a los referidos resultados en los plazos y mecanismos que dicha Direccion General establezca. Las observaciones seran analizadas con las entidades responsables de la evaluacion de las metas y se procedera a la consolidacion, aprobacion y publicacion de resultados complementarios que modifiquen la evaluacion senalada en el numeral 8.1, sujetandose a la misma formalidad de aprobacion MORDAZA mencionada. La formulacion de observaciones unicamente podra estar referida a demostrar que se cumplieron las metas dentro de los plazos establecidos por la presente MORDAZA, por lo que en este periodo de evaluacion de observaciones no se podra sustentar o subsanar el cumplimiento de las mismas fuera del plazo. 8.3 Se realizaran dos evaluaciones en el ano 2015. La primera, vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2014 y que estan establecidas en el Anexo Nº 04 del Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos de 2014 y cuyos ponderadores se encuentran en el Anexo N° 05 de la MORDAZA en mencion. La MORDAZA, vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de MORDAZA de 2015 y que estan establecidas en el Anexo N° 02 de la presente MORDAZA,y cuyos ponderadores se encuentran en el Anexo N° 03. 8.4 Asimismo, el presente Decreto Supremo establece las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2015, con la finalidad de que estas puedan programar con la debida anticipacion sus actividades durante el citado ano para cumplir con las metas. Las metas, asi como los ponderadores a utilizar para la asignacion de los recursos a las municipalidades, estan senalados en el Anexo Nº 04 y Nº 05 respectivamente, que forman parte de la presente norma. Articulo 9.- De la asignacion y transferencia de los recursos del Plan de Incentivos a las municipalidades para el ano 2015 La asignacion de los recursos del Plan de Incentivos para el ano 2015 se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los recursos del Plan de Incentivos se distribuyen en dos partes, cada una de ellas condicionada al cumplimiento de las metas referidas en el numeral 8.3 del articulo precedente y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento senaladas en la Nonagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. En cada parte se distribuye hasta el 50% de los recursos asignados al Plan de Incentivos para el ano 2015. b) La Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en funcion al resultado de las evaluaciones del cumplimiento de las metas a que hace referencia el numeral 8.3 del articulo 8 de la presente MORDAZA y los ponderadores establecidos por el cumplimiento de las metas para cada evaluacion. En el caso de la primera evaluacion, los ponderadores a considerar se encuentran senalados en el Anexo Nº 05 del Decreto Supremo Nº 015-2014-EF. En el caso de la MORDAZA evaluacion, los ponderadores se encuentran senalados en el Anexo Nº 03 que forma parte de la presente norma. c) Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos a que hace referencia el articulo 4 de los presentes procedimientos, debiendose tomar en cuenta lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento de recursos vinculados a instrumentos de incentivos, a que se refiere la Nonagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Articulo 10.- Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas Como resultado del cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de MORDAZA de 2015, y en funcion a

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