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El Peruano Domingo 22 de febrero de 2015 547141 la metodología detallada en el Anexo Nº 07 de la presente norma, la Dirección General de Presupuesto Público elaborará el “Ranking de cumplimiento de metas”, el mismo que será aprobado mediante Resolución Directoral hasta el mes de octubre de 2015 y de manera previa a la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 11.1 del artículo 11. Artículo 11.- Recursos no asignados durante el año 2015 11.1 Los recursos del Plan de Incentivos no asignados por incumplimiento de metas durante el año 2015, son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas a las que se hace referencia en el numeral 8.3 del artículo 8 y de acuerdo a la metodología para distribuir estos recursos que se detalla en el Anexo Nº 06 de la presente norma. 11.2 Los recursos del Plan de Incentivos no asignados por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30114, y que no fueron distribuidos en la primera transferencia a que se refi ere el artículo 12 de los presentes procedimientos, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, pudiendo ser transferidos a las municipalidades en la segunda transferencia que se efectúa hasta el mes de octubre, en base a la información que, conforme al artículo 12 de la presente norma, remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los recursos no asignados luego de realizada la segunda transferencia, por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el cierre del ejercicio fi scal. Artículo 12.- Información remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros 12.1 La información que remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conteniendo el listado actualizado y consolidado de gobiernos locales comprendidos bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30114, incluyendo de corresponder la variación del referido listado, se efectúa hasta el último día hábil de cada mes. 12.2 Para efectos de la transferencia de recursos del Plan de Incentivos que se efectúa hasta los meses de abril y octubre del año fi scal 2015, conforme a lo establecido en los presentes procedimientos, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia. Artículo 13.- De los plazos para la transferencia de los recursos del Plan de Incentivos La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2014, se realiza hasta el mes de abril del año 2015. La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio de 2015, se realiza hasta el mes de octubre de 2015. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refi ere la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 de corresponder. Los recursos señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 son transferidos a las municipalidades conjuntamente con los recursos por el cumplimiento de las metas correspondientes al 31 de julio del año 2015. Artículo 14.- Del uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades por el Plan de Incentivos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del referido Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma. El Alcalde supervisará bajo responsabilidad que los recursos del Plan de Incentivos efectivamente estén orientados a dichos objetivos, y prioritariamente al sostenimiento y cumplimiento de las metas establecidas, debiendo informar al Concejo Municipal y al Órgano de Control Interno de su respectiva entidad, hasta el 16 de febrero de 2016, el uso de los recursos transferidos durante el año 2015 por cumplimiento de metas del Plan de Incentivos, de acuerdo a los formatos aprobados en el Anexo N° 08 del presente decreto supremo. Artículo 15.- Asistencia técnica a las municipalidades El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades para el cumplimiento de metas y alcanzar los objetivos del Plan de Incentivos. Es responsabilidad del Alcalde y del Coordinador del Plan de Incentivos, promover y facilitar la participación de los servidores municipales que tienen a su cargo el cumplimiento de una meta, en el Programa de Asistencia Técnica a que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 16.- Designación de servidor municipal responsable El Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Resolución de Alcaldía designará a un servidor municipal como Coordinador del Plan de Incentivos, quien será responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en la presente norma. Cualquier cambio deberá ser informado en un plazo no mayor a siete días calendario al Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, los servidores municipalesresponsables del cumplimiento de cada una de ellas deberán remitir al Coordinador del Plan de Incentivos un informe sobre el cumplimiento de las metas evaluadas en el año 2015 o las razones de su incumplimiento de ser el caso, el mismo que será puesto en conocimiento del Alcalde y Concejo Municipal dentro de los 30 días hábiles siguientes de emitidos los decretos supremos de transferencia de recursos correspondiente al año 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Régimen aplicable a las nuevas municipalidades creadas durante el año 2014 y que cuentan con índice de distribución de FONCOMUN La municipalidad del distrito de Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao, creada mediante la Ley N° 30197, tomará la clasifi cación en el Plan de Incentivos, como “Municipalidad de ciudad principal tipo B”; clasifi cación que tiene la municipalidad del distrito de Ventanilla de la cual se desprende. La municipalidad provincial de Putumayo del departamento de Loreto, creada mediante la Ley N° 30186, mantendrá su clasifi cación anterior en el Plan de Incentivos, como “Municipalidad de ciudad no principal, con 500 o más viviendas urbanas”; clasifi cación que tenía la municipalidad del distrito de Putumayo cuando pertenecía a la provincia de Maynas, departamento de Loreto. Las municipalidades de los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas (provincia de Putumayo, departamento de Loreto), Uchuraccay (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho), Inkawasi y Villa Virgen (provincia de La Convención, departamento del Cusco), Quichuas y Andaymarca (provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica), creadas mediante las Leyes N° 30186, 30221, 30265, 30278, 30279 y 30280, respectivamente, serán clasifi cadas en el Plan de Incentivos como “Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas”; con la fi nalidad de incorporar a dichas municipalidades de manera progresiva al esquema de incentivos monetarios condicionado al cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos. Anexo N° 1 CLASIFICACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL (PI) AÑO 2015 Nº Ubigeo Departa- mento Provincia Distrito Clasifi cación municipal 1 10101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CPB 2 10102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU