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El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015 557342 remitida por EMAPA HUARAL S.A, concediéndole un plazo para la subsanación; Que, mediante O fi cio N° 076-2015-GG/EMAPA HUARAL S.A. del 8 de junio de 2015, EMAPA HUARAL S.A. remitió la información solicitada mediante el o fi cio anterior; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del RGT, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha revisado la información remitida por EMAPA HUARAL S.A., considerando que es información su fi ciente para dar inicio al procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos para los precios de los servicios colaterales; Que, el artículo 36 del RGT 3 establece que, una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35 de dicha norma, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS, así como de determinación de los costos máximos para los precios de los servicios colaterales; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento y el Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Iniciar el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPA HUARAL S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO Gerente de Regulación Tarifaria 3 La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá Resolución iniciando el proced- imiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior. 1262259-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2015-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 10 de julio de 2015VISTO, el Memorando N° 532-2015-INGEMMET/ DCM, de fecha 10 de julio de 2015 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Junio del año 2015. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario o fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el diario o fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Junio del año 2015, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.V. MAURICIO MARIN APONTE DirectorOfi cina de Asesoría Jurídica INGEMMET 1262062-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen publicación previa del Anteproyecto de Ley sobre modificación del Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en el portal electrónico del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 119-2015-INDECOPI/COD Lima, 3 de julio de 2015CONSIDERANDO:Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece