Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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autoridad competente y que este no cuente con estudio ambiental, al no estar realizando actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM. c. EJECUTAR las acciones destinadas a la inmediata remediación de la alarmante cifra de pasivos ambientales mineros considerados de muy alto riesgo y de alto riesgo, a fin de mitigar los impactos negativos que estos puedan generar al ambiente y a la salud de la población. d. FORTALECER la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas con mayor número profesionales especializados, así como con la logística necesaria para cumplir de manera eficiente las funciones que le confiere la ley. Artículo séptimo.- RECOMENDAR a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas: a. INTENSIFICAR las acciones destinadas a la identificación de responsables de pasivos ambientales de la actividad minera, considerando el incipiente avance en esta materia. b. EFECTUAR las acciones necesarias para la actualización del inventario inicial de pasivos ambientales mineros, para cuyo efecto deberá realizar una labor de coordinación permanente con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas y los gobiernos regionales, a fin de obtener información relativa a los planes de cierre de pasivos ambientales mineros aprobados, y consignarla en el inventario. c. ELABORAR y APROBAR la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera como concesionario o adquiriente. d. EJERCER, en forma rigurosa, la potestad sancionadora que le confiere el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, estableciendo además, las medidas coercitivas previstas en el artículo 54° de dicho Reglamento. Artículo octavo.- RECOMENDAR a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas: a. CUMPLIR con remitir a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la información sobre los procedimientos administrativos referidos a alguna de las modalidades de remediación de pasivos ambientales mineros establecidas en el ordenamiento jurídico. b. REMITIR al OEFA copia de los planes de cierre de pasivos ambientales mineros aprobados e instrumentos de gestión ambiental aprobados para el reaprovechamiento de los mismos, a medida que ello vaya ocurriendo, a fin de que dicho organismo realice las funciones de supervisión y fiscalización respecto a cada uno de ellos. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al OEFA, en materia de pasivos ambientales mineros: a. INTENSIFICAR las acciones de supervisión y fiscalización en los 36 planes de cierre aprobados, a fin de verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en los mismos y las demás obligaciones ambientales fiscalizables e iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. b. EJERCER su potestad sancionadora respecto del incumplimiento de la presentación de informes semestrales de los planes de cierre que no han cumplido esta obligación en algún periodo. Artículo Décimo.- RECOMENDAR a las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en materia de pasivos ambientales mineros: CUMPLIR con remitir a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas la información sobre los procedimientos administrativos referidos a alguna de las modalidades de remediación de pasivos ambientales mineros establecidas en el ordenamiento jurídico.

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

Artículo Undécimo.- RECOMENDAR a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y al OEFA, en materia de pasivos ambientales mineros: REALIZAR acciones de coordinación a fin de que el OEFA cuente con la información generada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, respecto del nivel de riesgo de cada pasivo ambiental minero, con el objeto de que en las acciones de supervisión se dispongan medidas complementarias o inmediatas cuando se trate de pasivos calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo. Artículo Duodécimo.- RECORDAR al OEFA y al Ministerio de Energía y Minas, en materia de pasivos ambientales mineros: a. RECORDAR la obligación prevista en las normas que regulan los pasivos ambientales de las actividades mineras de expedir las Resoluciones de Planes de Cierre de Minas Ejecutado, Constancias de Cumplimiento y Certificados de Cierre Final. Para tal efecto, se deberán realizar las acciones de coordinación correspondientes para dar cumplimiento a dicha obligación, en el marco de sus competencias. b. ELABORAR un Protocolo de intervención conjunta, en el cual se establezcan con claridad los criterios y mecanismos de coordinación requeridos para dar cumplimiento a las funciones conferidas por la Ley N° 28271 y su Reglamento, con el objeto de que se lleve a cabo una adecuada gestión y manejo de los pasivos ambientales mineros, que conduzca a la mitigación de sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y a la propiedad. El mencionado protocolo debe contemplar, como mínimo, acciones de coordinación entre el OEFA, la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Minas del Ministerio de Energía y Minas y las Direcciones Regionales de Energía y Minas del respectivo gobierno regional. Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR al OEFA en materia de pasivos ambientales hidrocarburíferos: a. APROBAR e IMPLEMENTAR un Plan de Identificación de Pasivos Ambientales. Para tal efecto, debe considerar: - La totalidad de los posibles pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos pendientes de visitar recogidos en la base de pozos aprobada por dicha entidad, a fin de concluir con la visita de los pozos identificados por Perupetro S.A., en el 2002, y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, entre el 2009 y el 2010. - El establecimiento de un cronograma de visitas dentro de un plazo razonable. - Presupuesto y personal suficiente para llevar a cabo dichas actividades. b. INCREMENTAR y AMPLIAR las acciones de identificación de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos en las zonas en las que se hayan realizado actividades de hidrocarburos no contempladas en la base de pozos a identificar. Artículo Decimocuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas en materia de pasivos ambientales de hidrocarburos: a. EVALUAR y DISPONER las medidas necesarias para la remediación respectiva de los 72 pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos calificados con nivel de riesgo alto, conforme lo establece el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. b. ACTUALIZAR el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos de conformidad con el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. c. REALIZAR las acciones que correspondan a fin de determinar los responsables de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos. Artículo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas y a Perupetro S.A., en materia de pasivos ambientales de hidrocarburos:

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