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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2015 (23/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

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El Peruano Lunes 23 de marzo de 2015 549233 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Ley N° 25476 de fecha de mayo de 1992, se estableció el plazo para la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, estableciendo, en su artículo 2°, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Segundo: Que, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Administrativa N° 008- 2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de marzo del 2011, aprobó “El Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias“, por el que se establecen las normas y el procedimiento para la realización de las mencionadas audiencias, previstas en el artículo 367° del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modifi cación dispuesta por el Decreto Ley N° 25476. Tercero: En tal sentido resulta necesario aprobar el cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales y Primera sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conoce procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales) Cuarto: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo como titular de la Unidad Ejecutora, por lo que, entre otros tiene entre sus funciones la de cautelar la pronta administración de justicia, en benefi cio del usuario judicial. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90, incisos 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que las Salas Penales y Primera Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conoce procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2015, el mismo que se detalla a continuación: Primer Trimestre: Fechas: 30 y 31 de marzo Segundo Trimestre: Fechas: 25 y 26 de junio Tercer Trimestre: Fechas: 28 y 29 de setiembre Cuarto Trimestre: Fechas: 28 y 29 de diciembre Artículo Segundo.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Penales y Primera Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conoce procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia los expedientes administrativos respectivos en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración, Ofi cina de Sistemas, y órganos jurisdiccionales aludidos; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ Presidente 1214601-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. el cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1644-2015 Lima, 10 de marzo de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTO: Las solicitudes presentadas por la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se le autorice lo siguiente: i) El cierre de una agencia ubicada en la Asociación Pro Vivienda La Estrella Mz. F. Lote 19, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y, ii) El cierre de una agencia ubicada en Av. Los Héroes Nº 720, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dichas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. lo siguiente: i) El Cierre de una agencia ubicada en la Asociación Pro Vivienda La Estrella Mz. F. Lote 19, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y, ii) El cierre de una agencia ubicada en Av. Los Héroes Nº 720, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1214694-1