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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (07/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

563483 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 El Peruano / Aprueban el Proceso de Reinscripción de los afiliados al Seguro de Salud Agrario así como el Procedimiento Específico GAAA.01.11 “Reinscripción en el Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes” SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 29-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 30 de setiembre de 2015VISTO: El Informe Técnico: “Reinscripción de a fi liados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes”, elaborado por la Gerencia de Gestión de Seguros, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley N° 27360, “Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario”, establece como bene fi ciarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, así como, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y cuyas actividades agroindustriales se encuentren comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG; Que, el artículo 9º de la citada Ley, señala que los a fi liados al Seguro de Salud Agrario y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con tres (03) meses de aportación consecutivos o con cuatro (04) no consecutivos dentro de los doce (12) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal y en caso de accidente, basta que exista a fi liación; Que, el artículo 29º de la Ley N° 27460, establece la incorporación al Seguro de Salud Agrario a los trabajadores de la actividad acuícola; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, establece que se entenderá que el bene fi ciario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los bene fi cios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. Que, mediante Acuerdo Nº 2-1-ESSALUD-2005, el Consejo Directivo de ESSALUD estableció los requisitos de a fi liación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 024-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, se aprobaron los procedimientos de a fi liación y baja de afi liación del Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes, estableciendo que los a fi liados titulares mayores de 70 años de edad, deberán de presentar una Constancia de Evaluación Médica, que acredite que se encuentren en capacidad para desarrollar la actividad agraria, avícola, agroindustrial o acuícola, que será renovada cada dos (02) años; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 025-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, se aprobó el procedimiento de evaluación médica periódica para los a fi liados mayores de 70 años de edad del Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 018-GCASEG-ESSALUD-2009, se modi fi có la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 012-GCASEG-ESSALUD-2009, respecto a los requisitos de inscripción al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes, así como también las causales de baja del registro;Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 10-GCSPE-ESSALUD-2015, se aprobaron, el Procedimiento “Registro de Personas” GPA.01.02 (versión 5) y la Ficha Técnica “Requisitos según trámite” GT.FT.01 (versión 5), estableciendo que el registro de los Asegurados Agrarios Independientes y sus derechohabientes, se realizará a través del Sistema de Aseguramiento - SAS; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General, encargado, entre otras funciones de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la afi liación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos; Que, con el fi n de veri fi car que los a fi liados al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes cumplen los requisitos para acceder al bene fi cio de las prestaciones a cargo de ESSALUD y reducir la selección adversa, resulta necesario reinscribir a dichos a fi liados; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE:1. APROBAR: el proceso de Reinscripción de los afi liados al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes, que se realizará en el periodo comprendido desde el 02 de noviembre de 2015 al 30 de abril de 2016. 2. APROBAR: el Procedimiento Especí fi co GAAA.01.11 “Reinscripción en el Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes” (versión 01). 3. MODIFICAR: el artículo 2° de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 012-GCASEG-ESSALUD-2009, modi fi cado mediante el artículo 1º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 18-GCASEG-ESSALUD-2009, incorporando un requisito para la inscripción y una causal de baja al Seguro de Salud Agrario Independiente, así como el literal e) del numeral 2.2, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- (…) 2.1 Requisitos para la inscripción del titular:i) Copia de la constancia de posesión en caso de propiedad comunal con antigüedad no mayor a tres (03) meses. 2.2 Causales de baja para titulares y sus derechohabientes: e) No realizar la reinscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente en el plazo establecido por EsSalud. ....h) Cuando se compruebe que los ingresos por otras actividades distintas a la agricultura, acuicultura o agroindustria son superiores al 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados.” 4. APROBAR: la Ficha Técnica: “Requisitos según Trámite” GT.FT.01 (versión 6), dejando sin efecto la Ficha Técnica “Requisitos según Trámite” GT.FT.01 (versión 5), aprobada mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 10-GCSPE-ESSALUD-2015. 5. DISPONER: la modi fi cación del TUPA Institucional de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 de la parte resolutiva. 6. DISPONER: que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones EconómicasESSALUD 1295158-1