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563571 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 El Peruano / de presentación, y el registrador procederá a la tacha respectiva del título. El registrador imprimirá la solicitud de inscripción y lo remitirá al archivo conjuntamente con la esquela de tacha. 6.8. Tacha por falta de identidad del título presentado en formato papel con el presentado electrónicamente La falta de identidad del título presentado en formato papel con el remitido electrónicamente para la generación del asiento de presentación da lugar a la tacha sustantiva del título. 6.9. Cómputo del plazo de cali fi cación del título y comunicación de resultado El plazo de cali fi cación a que se re fi ere el artículo 37° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se contará desde el ingreso del título en soporte papel. El resultado de la cali fi cación registral (observación, liquidación, tacha, o inscripción) se entenderán notifi cadas en la fecha que se ponga a disposición en la mesa de partes de la o fi cina registral correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. VII. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central así como los jefes zonales, jefes de las unidades registrales de las zonas registrales, jefes de las unidades de tecnologías de la información de las zonas registrales y los registradores públicos, según sea el caso. 1297013-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-SUNEDU/CD Mediante O fi cio N° 573-2015-SUNEDU/SG, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-SUNEDU/CD, publicada en la edición del jueves 1 de octubre de 2015. DICE:Artículo 1.- (…)“Anexo 3 – Preguntas Frecuentes (…) 2. ¿Quiénes pueden participar?(…) 3. ¿Pueden ser reelegidas las actuales autoridades? (…)” DEBE DECIR:Artículo 1.- (…) “Anexo 3 – Preguntas Frecuentes(…) 3. ¿Quiénes pueden participar?(…) 4. ¿Pueden ser reelegidas las actuales autoridades? (…)” 1296460-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran Duelo Judicial laborable el día 7 de octubre del año en curso por fallecimiento de magistrado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 078-2015-P-CE-PJ Lima, 6 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 6 de octubre del año en curso se ha producido el sensible fallecimiento del señor doctor Juan Vicente Ugarte del Pino, Juez Supremo cesante y ex Presidente del Poder Judicial; cuyas exequias se efectuarán el día 7 de octubre del presente año en la ciudad de Lima. Segundo. Que el artículo 248°, inciso 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en el caso de fallecimiento de jueces cesantes o jubilados se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de las exequias, en los locales que corresponda, considerándose la fecha como Duelo Judicial laborable. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Órgano de Gobierno de este Poder del Estado. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en toda la República el día 7 de octubre del año en curso, por el sensible fallecimiento del señor doctor Juan Vicente Ugarte del Pino, Juez Supremo cesante y ex Presidente del Poder Judicial; izándose a media asta el Pabellón Nacional. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al señor doctor Juan Vicente Ugarte del Pino por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su digna familia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1297034-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N°068-2015-BCRP-N Lima, 15 de setiembre de 2015