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563587 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 El Peruano / Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo rati fi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 290-MDSM, en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como del Anexo de la ordenanza que contiene los derechos de trámite de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de detalle y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones previa a evento y/o espectáculo público, modi fi cando el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modi fi catorias. Por otro lado, se precisa que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Miguel; así como, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en rati fi cación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de detalle y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones previa a evento y/o espectáculo público, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Finalmente, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Miguel, la cual tiene carácter de declaración jurada, conforme lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 1533. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1296825-1 Ratifican la Ordenanza N° 399-MSI que aprueba los derechos de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad de San Isidro ACUERDO DE CONCEJO N° 258 Lima, 24 de setiembre de 2015Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de setiembre de 2015, el O fi cio N° 001-090-00007901, del 22 de setiembre de 2015, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, mediante el cual adjunta el expediente de rati fi cación de la Ordenanza N° 399-MSI, que aprueba los derechos de trámites de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1533, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de junio de 2011, la cual en el literal b) del artículo 4°, dispuso que el plazo máximo para la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es hasta el último día hábil de junio del año. Que, mediante Ordenanza N° 1833, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2014, se modificó el literal b) del artículo 4° de la Ordenanza N° 1533, estipulando como plazo para la ratificación de ordenanzas municipales que aprueben derechos de tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el consignado en el cronograma elaborado por orden alfabético. Que, el cronograma estipula como plazo para las municipalidades distritales que empiecen con la letra A hasta la M, hasta el último día hábil de marzo y para las municipalidades que empiecen con la letra P en adelante, hasta el último día hábil de junio. Que, mediante Ordenanza Nº 1879, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de marzo de 2015, se estableció que para el período 2015, el procedimiento de ratifi cación de la referencia puede iniciar durante todo el 2015. De acuerdo con lo opinado por el SAT, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 117-2015-MML/CMAEO. ACORDÓ:Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza N° 399- MSI, que aprueba los derechos de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro, dentro de sus competencias de 55 derechos de trámite con 55 procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad, listados en el Anexo A que forma parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo Rati fi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 399-MSI, en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como del Anexo de la ordenanza que contiene los derechos de trámite de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de Detalle y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones previa a evento y/o espectáculo público, modi fi cando el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modi fi catorias. Artículo Tercero.- Precisar que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Isidro; así como, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en rati fi cación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de Detalle y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones previa a evento y/o espectáculo público, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley N° 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Finalmente, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza Nº 1533. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde