Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2015 (13/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 13 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563681

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Listado de las Entidades que pueden aplicar el procedimiento especial de contratación establecido en el artículo 7 del D.U. Nº 004-2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2015-PCM Lima, 12 de octubre de 2015 VISTO: El Informe Nº 039-2015-PCM/SGRD, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establecen que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); rectoría que la ejerce a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, órgano de línea creado mediante el Decreto Supremo Nº 0552013-PCM, que aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014PCM, se aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), que tiene como objetivo, establecer los requisitos, criterios y procedimiento para la solicitud y aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia (DEE), así como, para el seguimiento y coordinación para el cumplimiento de las acciones y responsabilidades que de ello se deriven, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, ocasionado por fenómenos de origen natural o inducido por la acción humana, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y/o privado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2015PCM, rectificado mediante una Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de 2015, se declaró Estado de Emergencia por el plazo de 60 días calendario, en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y la Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuyas zonas afectadas a considerar se encuentran señaladas en el Anexo 01 que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo; para

la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción de muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, se declara el Estado de Emergencia por el plazo de 60 días calendario, en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frias y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas la reducción del muy alto riesgo existente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM, se prorrogó por el término de 60 días calendario, a partir del 04 de setiembre de 2015, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, rectificado por la Fe de Erratas publicada el 15 de julio de 2015; para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2015PCM, se precisa la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, y modifica el Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM y el Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM; Que, la modificación que realiza el Decreto Supremo Nº 067-2015-PCM, al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0542015-PCM y al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 058-2015PCM, incorpora a los Sectores Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Educación; Salud; Producción; Comercio Exterior y Turismo; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social; Defensa; Interior; Energía y Minas; Cultura; Ambiente; y, Trabajo y Promoción del Empleo; como participantes en las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, por el Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2015, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta; Que, entre las medidas dictadas por el Decreto de Urgencia Nº 004-2015, se establece en el numeral 7.1. del artículo 7, que las entidades listadas mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, pueden aplicar el procedimiento especial de contratación que figura en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del Decreto de Urgencia para la contratación de bienes y servicios que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015-2016; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 236-2015PCM, se aprueba los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", disponiéndose en el artículo 2 de la citada resolución suprema que corresponde a cada una de las Entidades de los tres niveles de gobierno que adquieran bienes o servicios, así como ejecuten actividades y proyectos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, dar estricto cumplimiento a las disposiciones de los citados Lineamientos, única y exclusivamente para actividades y proyectos de reducción del riesgo, preparación y respuesta en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante el

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