Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2015 (13/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

563692
N° Municipalidad Distrital 1210 CAMPANILLA 1211 HUICUNGO 1212 JUANJUI 1213 PACHIZA 1214 PAJARILLO 1215 CALZADA 1216 HABANA 1217 JEPELACIO 1218 MOYOBAMBA 1219 SORITOR 1220 YANTALO 1221 BUENOS AIRES 1222 CASPISAPA 1223 PICOTA 1224 PILLUANA 1225 PUCACACA 1226 SAN CRISTOBAL 1227 SAN HILARION 1228 SHAMBOYACU 1229 TINGO DE PONASA 1230 TRES UNIDOS 1231 AWAJUN 1232 ELIAS SOPLIN VARGAS 1233 NUEVA CAJAMARCA 1234 PARDO MIGUEL 1235 POSIC 1236 RIOJA 1237 SAN FERNANDO 1238 YORONGOS 1239 YURACYACU 1240 ALBERTO LEVEAU 1241 CACATACHI 1242 CHAZUTA 1243 CHIPURANA 1244 EL PORVENIR 1245 HUIMBAYOC 1246 JUAN GUERRA 1247 LA BANDA DE SHILCAYO 1248 MORALES 1249 PAPAPLAYA 1250 SAN ANTONIO 1251 SAUCE 1252 SHAPAJA 1253 TARAPOTO 1254 NUEVO PROGRESO 1255 POLVORA 1256 SHUNTE 1257 TOCACHE 1258 UCHIZA 1259 CANOAS DE PUNTA SAL 1260 CASITAS 1261 ZORRITOS 1262 CORRALES 1263 LA CRUZ 1264 PAMPAS DE HOSPITAL 1265 SAN JACINTO 1266 SAN JUAN DE LA VIRGEN 1267 TUMBES 1268 AGUAS VERDES 1269 MATAPALO 1270 PAPAYAL 1271 ZARUMILLA ZARUMILLA TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR TOCACHE SAN MARTIN RIOJA PICOTA MOYOBAMBA MARISCAL CACERES

NORMAS LEGALES
Municipalidad Provincial Gobierno Regional

Martes 13 de octubre de 2015 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Oficina Nacional de Procesos Electorales y Fuero Militar Policial
DECRETO SUPREMO Nº 288-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales y 027 Fuero Militar Policial; Que, conforme se señala en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 "Ley Universitaria", la Asamblea Estatutaria está conformada por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes y la elección se realiza mediante voto universal obligatorio y secreto de cada una de las categorías de los profesores indicados y por los estudiantes regulares; Que, mediante el artículo 72 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Ley, se señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asesoría y asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario; Que, mediante Oficio Nº 000193-2015-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita recursos adicionales para financiar las actividades que demanden los procesos electorales en 23 universidades a nivel nacional, señalando que no cuentan recursos disponibles que permitan cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 30220 "Ley Universitaria"; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29182, el Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 numeral 1) de la Constitución Política del Perú, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente al ámbito penal militar y policial; Que, el Jefe de la Oficina de Presupuesto del Fuero Militar Policial, mediante Informes Nºs. 004 y 006-2015FMP/DAF/Ppto, señala que no cuenta con recursos disponibles para financiar gastos adicionales no previstos en su presupuesto institucional que permitan asegurar el funcionamiento y la operatividad del citado pliego; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s. 108 y 222-2015-FMP/P, el Presidente del Fuero Militar Policial, solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 335 500,00), para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los pliegos Oficina Nacional de Procesos Electorales y Fuero Militar Policial;

TUMBES

1298192-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.