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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (12/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

561262 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 / El Peruano FUENTE DE FINANCIA- MIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 500 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana PROGRAMA PRESU- PUESTAL 130 : Competitividad y Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre PROYECTO 2170521 : Fortalecimiento de la Administra-ción Forestal en las Regiones Amazónicas de Amazonas, Huánuco, Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali FUENTE DE FINANCIA- MIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 701 460,00 PROYECTO 2171335 : Mejoramiento de la Con- servación y Protección del Bosque en las Regiones Amazónicas de Huánuco, Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali FUENTE DE FINANCIA- MIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 209 982,00 PROYECTO 2168001 : Alta Productividad del Sector Forestal en las Regiones Amazónicas de Huánuco, Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali FUENTE DE FINANCIA- MIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 88 558,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1286856-2 Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 253-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modifi có el literal i) del artículo 92° del Código Tributario estableciendo como un derecho de los administrados el formular consultas particulares a la SUNAT e incorporó en dicho código el artículo 95°-A, que regula la consulta particular; Que el citado artículo 95°-A prevé que el deudor tributario con interés legítimo y directo puede consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculadas con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del manifi esto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías; Que, asimismo, el citado artículo 95°-A dispone que mediante decreto supremo se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la consulta particular, los demás supuestos de exclusión que ocasionan la devolución de la consulta particular, la abstención de la SUNAT de responder a las consultas particulares, el plazo para dar respuesta al consultante y la forma en que se publicarán las absoluciones de las consultas particulares en el portal de la SUNAT; Que por otra parte, la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30296, dispone que el régimen de consultas particulares se implementará de forma