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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (12/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

561270 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 / El Peruano ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Pro- ceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 2 453 805,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 453 805,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las Empresas PROYECTO 2275814 : Instalación de Servicios Tecnológicos de la cade- na productiva del sector cuero, calzado e industrias conexas en el distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa en el departa- mento Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 096 217,00 PROYECTO 2267446 : Creación de Servicios de Promoción de Inno- vación Tecnológica para la cadena de valor de los productos textiles de los camélidos domésticos en los departamentos de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 357 588,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 453 805,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1286858-3 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 009-2010-ED, que crea la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo, y del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca, suscritos por las Repúblicas del Perú y del Ecuador, el 25 de octubre de 1985 y el 11 de agosto de 1999, respectivamente; se aprobó el Decreto Supremo N° 009-2010-ED, a través del cual se creó la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, de naturaleza concursable, la misma que tiene por objeto fi nanciar los estudios de pre y postgrado: maestrías, a favor de los estudiantes ecuatorianos, para el primer caso, entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad; y para el segundo, entre los veintinueve (29) a cuarenta (40) años de edad, en universidades peruanas públicas y privadas; Que, el artículo 6 del referido Decreto Supremo señala que el establecimiento de las áreas prioritarias que contemplarán los estudios universitarios de pre y post- grado, a los que se hace referencia en el considerando precedente, está a cargo de una Comisión Binacional, constituida para tal fi n; Que, asimismo, mediante el artículo 10 del citado Decreto Supremo se establece que el Ministerio de Educación dictará las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, las mismas que fueron aprobadas a través de la Resolución Ministerial N° 0283-2010-ED; Que, con Resolución Suprema N° 005-2011-ED, se designó a los miembros que integran la Comisión Binacional de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, la misma que fue modifi cada por la Resolución Suprema N° 014-2012-ED; Que, conforme a la Minuta de Acuerdos de la Videoconferencia de fecha 13 de enero de 2015, sostenida entre los representantes de las Repúblicas del Perú y