Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

pasados por el concepto de "Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados"; Que, al respecto, SERSA indica que en la determinación de las "Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados", no se ha considerado los montos de transferencias programadas para los meses de noviembre 2014 a enero 2015, cuyos valores definitivos aparecen en el Cuadro N° 2 de la Resolución N° 255-2014OS/CD (en adelante "Resolución 255"), contraviniendo de este modo lo señalado en la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Resolución N° 148-2015-OS/ CD, que aprobó la modificación de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados"; Que, por lo expuesto, SERSA solicita declarar fundado su recurso. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se identificó que SERSA ha efectuado el pago del total de Transferencias Programadas indicadas en la Resolución 255 (que resolvió el recurso de Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 217-2014-OS/CD ­ PNG noviembre 2014 ­ enero 2015), por un monto de S/. 54 008; Que, sobre el particular, se ha verificado que en el cálculo del Saldo Ejecutado Acumulado a enero de 2015 se omitió incluir las Transferencias Programadas del periodo noviembre 2014 a enero 2015 y las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, cuyos valores definitivos fueron publicados en los cuadros N° 2 y N° 3 de la Resolución 255. Que, cabe indicar que la omisión señalada fue para el caso de todas las empresas de distribución y se originó como consecuencia del cambio de metodología para determinar el denominado Saldo Ejecutado Acumulado. En este caso ocurrió que a fin de determinar el Saldo Ejecutado Acumulado de cada empresa de distribución al mes de abril de 2015, se requería no solo realizar la liquidación del trimestre correspondiente (periodo febrero a abril 2015), sino además incorporar en el cálculo el Saldo Ejecutado Acumulado al mes de enero 2015, determinado siguiendo los criterios de la nueva metodología; Que, para el caso de los valores ejecutados para el periodo noviembre 2014 - enero 2015, al tratarse de montos que cuentan con un sustento fáctico, su determinación ha originado directamente una serie de obligaciones económicas entre las empresas distribuidoras. En tal sentido, sobre los valores ejecutados no cabe aplicar la nueva metodología establecida a partir de la Resolución N° 148-2015-OS/CD, ya que ello implicaría darle efectos retroactivos a la citada resolución, sobre hechos culminados que al ser reales han merecido una validación y calificación bajo la normativa previa, produciendo con ello plenos efectos jurídicos; Que, con relación a los valores estimados, al tratarse de proyecciones, su determinación no ha originado obligaciones firmes entre las empresas distribuidoras, por ser valores referenciales que en posteriores meses son objeto de validación y liquidación al convertirse en saldos ejecutados reales. En consecuencia, el componente Saldo Estimado perteneciente al Saldo Ejecutado Acumulado del mes de enero, es posible someterlo a la aplicación de la Resolución N° 148-2015-OS/CD; Que, en esa medida ha sido aplicada la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 1482015-OS/CD y en el numeral 6.4 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD; Que, por otro lado, como parte de la revisión de la información de SERSA, se ha identificado que en la información de compras de los meses de febrero, marzo y abril de 2015, SERSA ha declarado como barra de compra Tocache 138 kV (B0208), cuando debería ser la barra de Rioja 20 kV (B0235). De este modo, los precios de compra que SERSA debería reportar corresponden expandirse desde la barra Tocache 138 kV (MAT) hasta la barra Rioja 20 kV (MT), incorporando en dichos precios los correspondientes factores de expansión de pérdida de potencia y energía (factores FPMp y FPMe, respectivamente); Que, de este modo, incorporando la corrección antes señalada, se ha recalculado el Monto Reportado por la Empresa (MRE) y el Monto Determinado con el Precio a Nivel Generación (MPG) de SERSA para los meses desde febrero a abril de 2015;

Que, en consecuencia, corresponde corregir el resultado del Saldo Ejecutado Acumulado a abril de 2015, que aparece en el Cuadro N° 5 del Informe N° 441-2015-GART, el cual contiene el Saldo Ejecutado Acumulado, así como el resultado de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados que aparece en el Cuadro N° 3 de la Resolución 162; Que, en ese sentido, deberá declararse fundado el recurso de reconsideración interpuesto por SERSA, correspondiendo corregir el Saldo Ejecutado Acumulado de SERSA y de las demás empresas que participan del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, así como de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados publicadas en el Cuadro N° 3 del Artículo 4° de la Resolución 162; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 516-2015-GART y N° 533-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Servicios Eléctricos Rioja S.A, contra la Resolución N° 162-2015OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 162-2015-OS/CD y su Informe N° 441-2015-GART, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 516-2015GART y N° 533-2015-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los informes a los que se refiere el Artículo 3° precedente, en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1286851-1

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. contra la Res. N° 162-2015-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 189-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de julio de 2015, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1622015-OS/CD (en adelante "Resolución 162"), mediante la cual, entre otros, se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias del trimestre agosto ­ octubre 2015;

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