Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, con fecha 25 de julio de 2015, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1622015-OS/CD (en adelante "Resolución 162"), mediante la cual, entre otros, se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias del trimestre agosto ­ octubre 2015; Que, la empresa Electro Sur Este S.A. (en adelante "ELSE"), con fecha 18 de agosto de 2015, presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 162, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELSE como parte de su petitorio, solicita corregir los valores de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, publicados en el Cuadro N° 3 de la Resolución 162. Asimismo, solicita se apruebe su propuesta de Transferencias de Saldos Ejecutados Acumulados. 2.- SUSTENTO DEL PETITORIO 2.1. CORREGIR LA TRANSFERENCIA SALDOS EJECUTADOS ACUMULADOS POR

Que, ELSE indica que al revisar la hoja "liquidación (t-5)" del archivo excel "PNG_DnD15.xlsx", que sustenta la Resolución 162, observa que Osinergmin ha omitido considerar la información que corresponde a las transferencias programadas para el periodo t-5 al t-3 (columnas P, Q, R). Asimismo, se observa en la misma hoja "liquidación (t-5)" del archivo excel "PNG_DnD15.xlsx", se observa que también se ha omitido la información que corresponde a las transferencias por Saldos Ejecutados de la Distribuidora al mes t-3 (columna AE); Que, ELSE indica que Osinergmin no ha aplicado en su cálculo para la determinación de las transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 148-2015-OS/CD; Que, ELSE agrega que considerando en estricto la información de las transferencias programadas para el periodo noviembre 2014 - enero 2015, ha procedido a completar el archivo "PNG_072015.xlsx" hoja "Liquidación (t5)", obteniéndose para ELSE, el siguiente resultado de las transferencias por saldos ejecutados acumulados; Que, según el cálculo realizado, ELSE observa que el monto que debe le debe ser asignado como empresa receptora es de S/. 963 350, el cual debe reemplazar al monto total aprobado en la Resolución 162 de S/. 471 318; Que, por lo expuesto, ELSE solicita declarar fundado su recurso. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se ha verificado que en el cálculo del Saldo Ejecutado Acumulado a enero de 2015 se omitió incluir las Transferencias Programadas del periodo noviembre 2014 a enero 2015 y las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, cuyos valores definitivos fueron publicados en los cuadros N° 2 y N° 3 de la Resolución N° 255-2014-OS/CD(que resolvió el recurso de Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 2172014-OS/CD ­ PNG noviembre 2014 ­ enero 2015); Que, la omisión señalada fue para el caso de todas las empresas de distribución y se originó como consecuencia del cambio de metodología para determinar el denominado Saldo Ejecutado Acumulado. En este caso ocurrió que a fin de determinar el Saldo Ejecutado Acumulado de cada empresa de distribución al mes de abril de 2015, se requería no solo realizar la liquidación del trimestre correspondiente (periodo febrero a abril 2015), sino además incorporar en el cálculo el Saldo Ejecutado Acumulado al mes de enero 2015, determinado siguiendo los criterios de la nueva metodología; Que, para el caso de los valores ejecutados para el periodo noviembre 2014 - enero 2015, al tratarse de montos que cuentan con un sustento fáctico, su determinación ha originado directamente una serie de obligaciones económicas entre las empresas distribuidoras. En tal sentido, sobre los valores ejecutados no cabe aplicar la

nueva metodología establecida a partir de la Resolución N° 148-2015-OS/CD, ya que ello implicaría darle efectos retroactivos a la citada resolución, sobre hechos culminados que al ser reales han merecido una validación y calificación bajo la normativa previa, produciendo con ello plenos efectos jurídicos; Que, con relación a los valores estimados, al tratarse de proyecciones, su determinación no ha originado obligaciones firmes entre las empresas distribuidoras, por ser valores referenciales que en posteriores meses son objeto de validación y liquidación al convertirse en saldos ejecutados reales. En consecuencia, el componente Saldo Estimado perteneciente al Saldo Ejecutado Acumulado del mes de enero, es posible someterlo a la aplicación de la Resolución N° 148-2015-OS/CD; Que, en esa medida ha sido aplicada la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 1482015-OS/CD y en el numeral 6.4 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD; Que, asimismo, es del caso precisar que además de la corrección antes mencionada, el resultado final del cálculo del Saldo Ejecutado Acumulado debe incorporar un ajuste adicional debido a la corrección de información de compras de energía y potencia de la empresa Servicios Eléctricos Rioja S.A., error que fue detectado en la revisión de su recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución 162. Es por ello que el resultado definitivo del Saldo Ejecutado Acumulado y de las transferencias que se obtienen a partir de dicho saldo, no coincide con la propuesta alcanzada en el recurso de ELSE; Que, en consecuencia, corresponde corregir el resultado del Saldo Ejecutado Acumulado a abril de 2015, que aparece en el Cuadro N° 5 del Informe N° 441-2015GART, así como el resultado de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados que aparece en el Cuadro N° 3 de la Resolución 162; Que, en ese sentido, deberá declararse fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ELSE, correspondiendo corregir el Saldo Ejecutado Acumulado de ELSE y de las demás empresas que participan del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, así como de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados publicadas en el Cuadro N° 3 del Artículo 4° de la Resolución 162. Se declara infundado el resultado de transferencias por saldos ejecutados acumulados que propone la empresa en su recurso; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 519-2015-GART y N° 531-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Sur Este S.A. contra la Resolución N° 162-2015-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 162-2015-OS/CD y su Informe N° 441-2015-GART, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 519-2015GART y N° 531-2015-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada

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