Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban exoneración de pago por concepto de permiso de pesca de embarcaciones artesanales marítimas, procedimiento N° 83 del TUPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 000012 Callao, 1 de setiembre del 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del Consejo Regional del 01 de setiembre del 2015; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 74º - Principio de Legalidad ­ que los Gobiernos Regionales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa o exonerar de éstas dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Gobierno Regional del Callao, en conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia que tiene dentro de sus objetivos, aplicar coherente y eficazmente las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armónico, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867- establece en el Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter regional. Asimismo, establece, en el literal m) del Artículo 15º que el Consejo Regional propone la creación, modificación, supresión de tributos regionales o exoneraciones conforme a Ley; Que, de conformidad con el Artículo 36º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimientos Administrativo General ­ establece la legalidad del procedimiento, requisitos y costos administrativos, que son aprobados mediante Ordenanza Regional, emitida por el Consejo Regional. Asimismo el Artículo 37º del mismo cuerpo legal acotado, numeral 5 establece que el pago por tramitación administrativa constituye un derecho , considerado dentro de cómo una tasa, el mismo que se paga por la prestación de un servicio administrativo público, conforme se detalla en la norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 013-2013-EF; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000021 del 17 de diciembre de 2014; se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 000027 del 31 de Julio del 2012, modificado por la Ordenanza Regional Nº 000031 del 28 de Septiembre del 2012, Decreto Regional Nº 000003 del 02 de Septiembre del 2013 y Decreto Regional Nº 000001 del 21 de Enero del 2014; de acuerdo al contenido y detalle del Anexo I, constituido por 379 procedimientos administrativos, que forman parte integrante de la respectiva Ordenanza Regional. Que, en el citado cuerpo normativo aparece el Procedimiento Administrativo Nº 83 ­ Sector Pesca, denominado Permiso de Pesca de Embarcaciones Artesanales Marítimas, expresado en UIT (4.781579%); Que, el principio de legalidad referido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; Que, en las diversas reuniones sostenidas con los diferentes gremios pesqueros, éstos manifiestan la necesidad de formalizar gran parte de su flota pesquera tomando en cuenta que muchas de las embarcaciones pesqueras pendientes de solicitar sus respectivos

permisos son de escasas dimensiones de acuerdo a la Ley General de Pesca, por lo que les resulta inalcanzable a los armadores artesanales asumir dicho costo; Que, a fin de promover y permitir la formalización de dichas embarcaciones pesqueras, resulta factible exonerarlos de dicho pago toda vez que el monto a recaudarse por dicho concepto a tiempos a futuro no resulta de consideración, por lo que no generaría perjuicio económico alguno al Gobierno Regional del Callao, teniendo en cuenta que desde el año 2008 hasta la fecha se han otorgado 84 permisos de pesca, teniendo en cuenta que para este año 2015 se tiene previsto atender en lo que resta del año unas 50 solicitudes de permiso de pesca, lo que permitirá reducir la pesca informal; Que, a fin de evitar y disminuir la informalidad en el sector pesquero artesanal en la Provincia Constitucional del Callao, resulta pertinente la exoneración del pago por concepto de derecho de trámite del Procedimiento Administrativo Nº 83º del TUPA del Gobierno Regional del Callao-Sector Pesca denominado PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES ARTESANALES MARITIMAS, expresado en UIT ( 4.781579%), precisando que la inspección a las embarcaciones se seguirán realizando por lo que recomienda derivar los actuados a la Gerencia General Regional a fin de evaluar la pertinencia de lo solicitado y de ser el caso aprobar la respectiva exoneración del presente ejercicio presupuestal del Procedimiento Administrativo Nº 83º, numeral 8 del TUPA del Gobierno Regional del Callao ­ Sector Pesca a través de Sesión de Consejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado, por mayoría, lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EXONERACIÓN DEL PAGO POR CONCEPTO DE PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES ARTESANALES MARÍTIMAS ­ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Nº 83 DEL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Apruébese, vía Ordenanza Regional, la exoneración del pago por concepto del derecho de trámite del Procedimiento Administrativo Nº 83 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao ­ Sector Pesca, denominado Permiso de Pesca de Embarcaciones Artesanales Marítimas, expresado en UIT (4.781579%), durante el ejercicio presupuestal 2015; precisándose que la inspección a la embarcación seguirá realizándose por el Gobierno Regional del Callao; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao (www. regioncallao.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1285908-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Delegan en el Gerente Regional de Administración la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 669-2015-GRLL/PRE Trujillo, 23 de marzo de 2015

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