Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTO : El expediente Nº 2012790-2015-GRLL-GGR/ SG, en un total de tres folios, contenido en el oficio Nº 864-2015-GRLL-GGR/SG de la Secretaria General, sobre delegación de facultad para aprobar Modificaciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y funcionario responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, y es responsable solidario con el delegado, siendo en el Gobierno Regional La Libertad, la máxima autoridad, órgano ejecutivo y titular del pliego presupuestal, el Presidente Regional, tal como lo estipula el Artículo 20º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la acotada Ley establece que: "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano", lo que permite tal delegación de facultad; Que, es necesario precisar que acorde a lo estipulado en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 29281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, tienen exclusiva responsabilidad en la autorización de gastos con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional el Titular de la entidad, así como el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan sus veces, con lo que se puede colegir que tal delegación corresponde por imperio de la Ley al Gerente Regional de Administración, por el hecho mismo de tener la responsabilidad de ejecución del gasto correspondiente a la Fase de Ejecución Presupuestaria de la entidad; Que, el Artículo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28411 establece que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario y es en este periodo que se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal, siendo concordante con lo dispuesto en el Artículo 29º del mismo cuerpo legal, que establece en el inciso a) que el Año Fiscal se inicia el 1º de enero y culmina el 31 de diciembre; no obstante lo acotado en la presente delegación de facultades debe efectuarse sin periodo de vigencia a fin de no afectar la emisión de la última modificación anual, tal como lo peticiona la Gerencia Regional de Presupuesto; Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario del Pliego 451 Gobierno Regional La Libertad para los Ejercicios Fiscales, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario y asegurar la adecuada gestión institucional, resulta conveniente delegar la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático; En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con las visaciones de la Gerencia Regional de Presupuesto, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional La Libertad la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que sean propuestas por la Gerencia Regional de Presupuesto. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la delegación de facultad a que se refiere la presente resolución,

no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Tercero.- Que, en los actos administrativos que se emitan por esta delegación deberán constar ese hecho, con el propósito de estar de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 67º de la Ley 27444. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo estipulado en el numeral 40.2 del Artículo 40º de la Ley Nº 28411. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público y Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, y notificar al Gerente Regional de Administración. Regístrese y comuníquese. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Vicegobernador Regional 1285664-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de mayo y julio 2015
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2015/DREMM-GRM Moquegua, 13 de agosto del 2015 VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante los meses de MAYO y JULIO 2015, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 16.01.2008, se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (...), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM "SIDEMCAT", concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 "TUO de la Ley General de Minería" y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM "Reglamento de Procedimientos Mineros", una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM "SIDEMCAT", D.S. Nº 014-92 "TUO de la Ley General de Minería" y D.S. Nº 018-92-EM "Reglamento de Procedimientos Mineros", Resolución Ministerial Nº 0092008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de MAYO y JULIO 2015, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua; siendo las siguientes: 1) QUEBRADA HONDA, con código 680001113; mediante R.D. Nº 023-2015/DREMM-GRM de fecha 13 de Mayo del 2015 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto); 2)CASTILLONI I, con código 680000315, mediante R.D. Nº 040-2015/DREMM-GRM de fecha 24 de Julio del

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