Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

límites que la Ley señala en concordancia con el Código Tributario; en tal sentido y al amparo del numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan conforme a Ley; Que, de acuerdo a la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, se establecen los procedimientos para la obtención de licencias, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de fábrica; concordante con lo establecido en el artículo 47º y 50º de la norma acotada; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, aprueba el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006 - 2015"; Que, mediante la Ley Nº 26912, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, y en virtud de la Ley de Conversión - Ley Nº 28579 y según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 024-2005-VIVIENDA, el Fondo MIVIVIENDA S.A. se convierte en una empresa estatal de derecho privado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se crea el Programa Techo Propio, administrado por el Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27829, modificada por Decreto Legislativo Nº 1037, se creó el Bono Familiar Habitacional, facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A. para su administración. Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº028-2015AL/CPB, se autoriza la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Barranca y el Fondo Mivivienda S.A.; Que, de mediante Acuerdo de Concejo Nº046-2015AL/CPB, se aprueba el Plan de Promoción de Viviendas Sociales en la Provincia Barranca 2015, que tiene por objetivo "promover la reducción del déficit habitacional, a través de la articulación de programas públicos y privados que otorguen beneficios a través de bonos habitacionales, así como otorgar facilidades y celeridad en los trámites municipales de requisitos establecidos por dichos programas, permitiendo mejorar la calidad de vida de las familias de la provincia de Barranca"; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº009-2015AL/CPB, de fecha 27 de Marzo del 2015, la misma que entró en vigencia el 05 de junio de 2015, que aprueba la exoneración del (100%) del pago por derecho de trámite de licencia de construcción para la ejecución de obras del Programa Techo Propio administrado por el fondo de MIVIVIENDA S.A en el distrito de Barranca, cuya vigencia se establece hasta el 28 de Julio del 2015; Que, con Informe Legal Nº 0896-2015-OAJ/MPB, el Asesor Legal sustenta que la propuesta es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y demás normas complementarias, asimismo se encuentran vigente el marco normativo de aplicación local sustentados en el Acuerdo de Concejo Nº028-2015-AL/CPB y Acuerdo de Concejo Nº046-2015-AL/CPB, recomendándose la emisión de una nueva Ordenanza Municipal que beneficie a la población del Distrito de Barranca; Que, es función de las Municipalidades, diseñar y promover la ejecución de programas Municipales de vivienda para las familias de bajos recursos económicos, conforme a lo establecido en el literal 2.2 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 ¬ "Ley Orgánica de Municipalidades"; y en uso de las atribuciones de lo señalado por el numeral "9" del Artículo Nº 9º de la Ley Nº 27972 ¬ Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO ADMINISTRADO POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A. EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del cien por ciento (100%) del pago por derecho de trámite de Licencia de Construcción en la Modalidad "A" a los Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio en sus

modalidades "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" en su postulación individual y colectiva, cumpliendo con los criterios de selección considerados por el Programa Techo Propio, para la construcción formal de sus viviendas en el ámbito urbano y rural, por carecer estos de los recursos suficientes para obtener o mejorar su situación habitacional y vivir con dignidad. Artículo Segundo.- PRECISAR, que los beneficios señalados en el artículo precedente serán únicamente aplicables a obras no mayores de 35m² y no exime a los Grupos Familiares Elegibles la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La vigencia de la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2015. Artículo Quinto.- FACULTAR, al Señor Alcalde Provincial emitir los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente de ser necesario. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y demás áreas pertinentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ORDENAR, a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y poner a conocimiento la presente a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo. Dado en la Casa Municipal, a los catorce días del mes de agosto del dos mil quince. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1290460-1

Modifican el TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2014-AL/CPB
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2015-AL/MPB Barranca, 11 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: Los Informes Nº 050-2015-SGPOM-MPB de fecha 30 de Abril del 2015 y Nº 078-2015-SGPOM-MPB de fecha 24 de Junio del 2015, emitidos por la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, el Dictamen Nº 0147-2015-GPP-MPB de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Opinión Legal Nº 0660-2015-OAJ/MPB de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 530-2015-GM-IPBG/MPB de la Gerencia Municipal sobre modificaciones de los Procedimientos Administrativos del TUPA-2014 de la Municipalidad Provincial de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, que establece que las Municipalidades y Distritales, preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General,

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