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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (23/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

562048 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2015 / El Peruano contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, con fecha 27 de Febrero del 2015 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MPH, el cual regula los BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, con el objetivo de facilitar los trámites de licencia de construcción, conformidad de obra y declaratoria de fábrica, a quienes se acojan al proyecto “Techo Propio” Que, el Artículo 39º de la Ley 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el Artículo 42º de la norma en comento, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 135-2015-SGPICT- MPH-H de fecha 16.06.2015, la Ofi cina de Cooperación Técnica Nacional e Internacional, manifi esta que para la debida aplicación del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 005-2015, el cual establece como único pago exigible por derecho de trámite de licencia de construcción: S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles), conformidad de obra y declaración de fábrica: S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles), contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a los benefi ciarios califi cados y que ejecuten bajo los lineamientos de producto “Construcción en Sitio Propio”, del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; es necesario un reglamento, el cual regule de manera específi ca, concreta y determinada el procedimiento para el otorgamiento del benefi cio regulado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2015. Que, el objetivo del presente Reglamento, es regular de manera específi ca el procedimiento para el otorgamiento de benefi cios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Estando a lo expuesto, al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, al Informe Legal Nº 889- 2015-GAJ/MPH, al Informe Nº 135-2015-SGPICT-MPH-H y ejerciendo las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MPH, que Otorga Benefi cios para la Ejecución de Obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; con el objeto de facilitar los trámites de licencia de construcción, conformidad de obra y declaratoria de fábrica, a quienes se acojan al proyecto “Techo Propio”. Artículo Segundo.- A efectos de acogerse al benefi cio, los interesados deberán acudir directamente a la Sub Gerencia de Obras Privadas con todos los requisitos señalados en la Ordenanza Municipal Nº 005- 2015, para la revisión de la documentación requerida; si faltase algún requisito recomendar u orientar al benefi ciario para la subsanación de dicha observación. Verifi cada y subsanada la documentación, el encargado de dicha dependencia procederá a dar el visto bueno para la presentación en formato gratuito ante mesa de partes de Trámite Documentario. Artículo Tercero.- RECIBIDA la solicitud en la Sub Gerencia de Trámite Documentario, el expediente será remitido en el plazo de 24 horas a la Sub Gerencia de Obras Privadas, para su trámite correspondiente. Artículo Cuarto.- Una vez recepcionado el expediente por la Sub Gerencia de Obras Privadas y realizado el último fi ltro de verifi cación, ésta en un plazo no mayor de 48 horas deberá remitir los actuados a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para su revisión y trámite correspondiente. Artículo Quinto.- Recepcionado el expediente por la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en base a la información recibida, resolverá en un plazo no mayor de 96 horas. En caso de no recibir respuesta de la administración en el plazo indicado, se aplicará lo dispuesto en la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, a favor del solicitante. Artículo Sexto.- FACULTAR al Gerente de Desarrollo y Ordenamiento Territorial resolver cualquier tipo de controversias o vacíos legales no contemplados en el presente reglamento, siendo ello de su entera responsabilidad. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación Técnica implementar el padrón de benefi ciarios del programa “Techo Propio” en coordinación con la Sub Gerencia de Obras Privadas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Octavo.- La vigencia de la presente norma será efectiva desde su publicación hasta la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 005-2015; esto es, hasta el 31 de Diciembre del presente año. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1290595-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO Ordenanza Municipal sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0001-2015-MDL El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO – ANTA – CUSCO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de Febrero del año 2015; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular; que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establecen los Artículos I y IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, dentro de este marco, es de vital importancia para la promoción del bienestar de los vecinos del Distrito de Limatambo, la implementación de una normatividad que reglamente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y que permita adoptar opiniones destinadas a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atenten contra el Orden Público, la Moral y las buenas Costumbres, en la jurisdicción del Distrito de Limatambo; Que, es función de las municipalidades establecer programas de prevención y rehabilitación dirigidos a preservar la salud y la formación de la niñez y la juventud en el ámbito de esta jurisdicción, con la fi nalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y drogadicción; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos II y el 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 29632 - Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas