Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

procesados o condenados por la Ley N° 30077, la siguiente información: a. Nombre y Apellido del visitante. b. Número de Documento de Identidad. c. Nacionalidad. d. Género. e. Persona privada de libertad a la que visita. f. Vínculo con la persona privada de libertad. g. Motivo de la visita y número de visitas realizadas. h. Observaciones. TÍTULO III SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD Y CUIDADO DE LA BASE DE DATOS Artículo 8.- Responsable El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se encarga del diseño, implementación y administración del SISCRICO. La Dirección de Seguridad Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es el ente responsable de la administración del SISCRICO. Artículo 9.- Atribuciones 9.1. Los Sub Directores de Seguridad o Jefes de División de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional tienen las siguientes atribuciones: a) Realizar el seguimiento administrativo a través del SISCRICO. b) Manejar y custodiar los reportes de registro, visitas y de otras instituciones. En este último caso dará cuenta a la Sub Dirección de Seguridad de la Oficina Regional del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). c) Comunicar de oficio o a solicitud a las autoridades competentes, la información necesaria a fin de que se adopten las medidas pertinentes para garantizar la seguridad penitenciaria, el orden y la prevención del delito. 9.2. La Oficina de Sistemas de Información del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) administra y custodia la información, así como de la gestión de la base de datos del SISCRICO. Artículo 10º.- Sobre la información del SISCRICO La información contenida en el SISCRICO es de carácter reservado y solo para los fines establecidos por la Ley Nº 30077. Su entrega a distinta autoridad de la penitenciaria, se encuentra sujeta a las normas de la materia. TÍTULO IV RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPE) Artículo 11°.- Responsabilidad Los funcionarios y servidores penitenciarios encargados del cumplimiento del presente Reglamento tienen las siguientes responsabilidades: a. Los Directores de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional son responsables de cumplir con las disposiciones del presente Reglamento. b. Los Directores de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional son responsables de controlar, supervisar y adoptar las medidas preventivas y correctivas correspondientes para el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, debiendo informar al Director Regional cualquier transgresión. c. Los Directores Regionales son responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en los diferentes establecimientos penitenciarios bajo su jurisdicción. d. Los funcionarios y servidores a cargo de la seguridad, tratamiento y administración de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Directivas e instrumentos de gestión Facúltese al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la aprobación de directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten el adecuado registro de información de lo dispuesto en el artículo 4º y 5º del presente Decreto Supremo. Para tal efecto, en coordinación con el Poder Judicial, implementan los mecanismos necesarios para la transmisión de información requerida. SEGUNDA.- Grupos de Internos de Especial Seguimiento Adicionalmente, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) estará facultado para registrar a los Internos de Especial Seguimiento, entre los que se encuentran: a. Internos procesados o sentenciados por la comisión de uno más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, por estar vinculados a ella o por haber actuado por encargo de la misma, cuya comisión se realizó antes de la vigencia de la Ley N° 30077; b. Internos procesados o sentenciados, ubicados en la Etapa "A" del Régimen Cerrado Especial. TERCERA.- Conformación de Grupo de Trabajo Se conformará un Grupo de Trabajo con representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial que tenga como finalidad contribuir en el mejoramiento continuo de SISCRICO. Por otro lado, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se aprobará los lineamientos y mecanismos para implementar la interacción de los sistemas informáticos de las entidades participantes del SISCRICO, de ser necesario. 1292708-2

Autorizan viaje de funcionaria a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2015-JUS Lima, 25 de setiembre de 2015 VISTO, la Carta SGIberRed/140/2015 de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, se comunica que, en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), el Ministerio de Justicia del Reino de España y la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) organizan el "I Encuentro sobre Solicitudes Internacionales de Alimentos en IberRed", a celebrarse en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Cartagena de Indias de la República de Colombia del 28 al 30 de setiembre de 2015 y formulan invitación a un funcionario de la entidad que tenga a su cargo las responsabilidades de tramitar los requerimientos internacionales en materia de alimentos como enlace de IberRed; Que, en el referido evento se abordará el Convenio sobre obtención de alimentos en el extranjero, Nueva York de 1956, la Convención de La Haya de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros miembros de la Familia, así como presentaciones a cargo de los países participantes sobre la solicitud de alimentos, entre otros; Que la mencionada invitación incluye los gastos de alojamiento, traslados al lugar del evento y manutención, quedando a cargo de cada institución asumir el costo correspondiente al pasaje aéreo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0093-2015JUS se designó a la señora María Cecilia Rodríguez Cuba

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