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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 118

562384 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano Aprueban el “Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 - 2016” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 563-2015 MTC/01 Lima, 25 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 2754-2015-MTC/09.01 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1023-2015-MTC/09.01; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016, en el que se defi ne y establece los Objetivos Estratégicos de la Política Nacional Anticorrupción; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2013- PCM, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016, la cual establece que las entidades del Poder Ejecutivo elaborarán planes anticorrupción que contengan acciones concretas orientadas a prevenir, detectar y sancionar la corrupción; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros constituida por Ley N° 29976, ha defi nido los lineamientos para la elaboración de Planes Anticorrupción, que permiten emprender acciones de lucha y prevención de la corrupción, tomando de referencia las características del Sector, su contexto y problemas específi cos; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 – 2016; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 – 2016” Aprobar el “Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 – 2016”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Implementación del “Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 – 2016” 2.1 La implementación del “Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 – 2016” es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales y entidades públicas adscritas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en función a su naturaleza y dentro del ámbito de sus respectivas competencias. 2.2 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de aprobado el “Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 – 2016”, las entidades públicas adscritas al Ministerio, aprobarán su Plan Institucional Anticorrupción 2015-2016. 2.3. Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el seguimiento de la implementación y evaluación del “Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 – 2016”, para lo cual las entidades públicas adscritas al Ministerio, deberán coordinar con la referida Ofi cina General, las acciones que adopten sobre el particular. Artículo 3.- Publicación La presente resolución ministerial es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en los Portales Institucionales de las entidades públicas adscritas, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1292352-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Mariscal Cáceres E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4221-2015-MTC/15 Lima, 16 de septiembre de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 148127 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MARISCAL CÁCERES E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3486-2015- MTC/15, de fecha 11 de agosto de 2015, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de agosto de 2015, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MARISCAL CÁCERES E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Parte Diario Nº 148127 de fecha 28 de agosto de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, el numeral c) del Artículo 47º de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores “Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral 66.4 del Artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente Artículo, con un mínimo de 12 horas de