Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

En el caso de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales de menor tamaño, está compuesto por tres (3) miembros, representantes de las siguientes entidades: Un (1) representante de las municipalidades accionistas, electo a través de Acuerdo de Concejo Municipal; Un (1) representante del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

contribuciones y otras condiciones requeridas para la mejor aplicación del presente artículo". "Artículo 24.- Mérito Ejecutivo de los recibos o facturas Tienen mérito ejecutivo los recibos o facturas que se emitan por la prestación de los servicios de saneamiento, así como por los conceptos indicados en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 23 de la presente Ley". "Artículo 25.- Habilitaciones Urbanas Corresponde a los usuarios de los servicios de saneamiento, ejecutar las obras e instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial o disposición sanitaria de excretas, necesarias en las nuevas habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión de la entidad prestadora que opera en esa localidad, la que recepciona dicha infraestructura con carácter de Contribución Reembolsable o Aporte No Reembolsable, según sea el caso, y conforme a lo regulado en el Reglamento de la presente Ley y en las normas sectoriales". "Artículo 27.- Asunción de costos por trabajos de terceros Cuando trabajos de terceros, inclusive de los organismos públicos, determinen la necesidad de trasladar o modificar las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes, el costo de dichos trabajos es asumido por los causantes de los mismos en favor de la entidad prestadora de los servicios afectados. En cualquier caso no podrá exigirse que tales trabajos involucren estándares de construcción, equipamiento o instalación, superiores a los existentes al momento de la modificación; por lo que no constituyen proyecto de inversión pública conforme a la normatividad vigente. La Superintendencia resuelve cualquier controversia que surja al respecto de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la presente Ley". "Artículo 39.- Modificación de fórmulas tarifarias y metas de gestión Excepcionalmente pueden modificarse las fórmulas tarifarias y metas de gestión antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundamentadas sobre cambios en la línea base, o en los supuestos, o parámetros que sirvieron para su formulación. Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modificación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria, siguiendo el procedimiento sumarísimo que establezca la Superintendencia". "Artículo 40.- Aplicación obligatoria de las tarifas Las tarifas aprobadas son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción alguna. Dichas tarifas tienen una vigencia de cinco (5) años. Son nulos de pleno derecho todo acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca tarifas distintas a las aprobadas por la Superintendencia. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los servicios son facturados conforme a las tarifas del período anterior, mientras no entre en vigencia la Resolución tarifaria del período siguiente". "Artículo 45.- Facultad de las Municipalidades Provinciales y del Ente rector Las municipalidades provinciales en el ámbito de su jurisdicción, están facultadas para otorgar al sector privado el derecho de explotación de los servicios de saneamiento, en la modalidad de concesión, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley y supletoriamente por la normatividad de la materia. El Ente rector, en el ámbito de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, está facultado para otorgar al sector privado el derecho de explotación de los servicios de saneamiento y/o la realización de una o más actividades comprendidas en los sistemas que lo conforman de acuerdo con el artículo 10 de la presente Ley, bajo cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada (APP),

Se podrán designar directores suplentes, de acuerdo a lo que establezca el estatuto de la EPS. Los Directores son responsables de la gestión. La composición antes detallada es de aplicación para todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales, excepto para aquellas que ingresen al Régimen de Apoyo Transitorio, regulado en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento". "Artículo 22.- Obligaciones de las Entidades Prestadoras Son obligaciones de las entidades prestadoras: (...) g) Otras, que el reglamento y las normas sectoriales establezcan". "Artículo 23.- Derechos de las Entidades Prestadoras Son derechos de las entidades prestadoras, los siguientes: a) Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario establecido en la presente Ley. b) Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento. c) Cobrar a los usuarios no domésticos, cuando corresponda, el pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas respecto de los parámetros que establezca el ente rector, aplicando la metodología que apruebe la Superintendencia. d) Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de la autoridad competente, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las normas sectoriales, así como cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio. e) Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las sanciones y cobros que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar. f) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo, sin perjuicio de las sanciones aplicables para estos casos. g) Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el financiamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la entidad prestadora. El reembolso puede efectuarse con cargo a los recursos destinados a inversión de la entidad prestadora o con cargo a los recursos que ésta reciba como transferencia, en virtud a convenios suscritos para la ejecución de proyectos con otras entidades públicas en el marco de la normatividad vigente. h) Percibir en calidad de aporte no reembolsable, las obras de saneamiento que dentro del ámbito de responsabilidad de la entidad prestadora, sean ejecutadas y financiadas íntegramente, con carácter no reembolsable, por personas naturales o jurídicas. i) Otros, que el reglamento y las normas sectoriales establezcan. El Reglamento de la presente Ley y las normas sectoriales establecen los procedimientos, plazos, cobros,

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