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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 44

562310 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 30336 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 11, 11-B, 11-C, 12, 76, 77, 78, 79 y 105 del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 654. Modifícase los artículos 11, 11-B, 11-C, 12, 76, 77, 78, 79 y 105 del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 654, relacionada con el régimen de vida de los internos mecanismos de control y seguridad en los establecimientos penitenciarios; los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 11.- Criterios de separación de internos Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos: 1.- Los varones de las mujeres. 2.- Los procesados de los sentenciados. 3.- Los primarios de los que no lo son. 4.- Los menores de veintiún años de los de mayor edad. 5.- Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están 6.- Los que, a través de la evaluación de la Junta Técnica de Clasifi cación, obtienen una prognosis favorable para su readaptación de los que requieren mayor tratamiento. 7.- Otros que determine el Reglamento”. “Artículo 11-B.- Clasifi cación de internos en un régimen penitenciario Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado de la Junta Técnica de Clasifi cación, podrán ser clasifi cados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial. La vinculación del interno a una organización criminal y/o su condición de un mayor tratamiento para su readaptación, conjuntamente con la evaluación de su perfi l personal, fundamentan su clasifi cación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial”. “Artículo 11-C.- Clasifi cación de internos en las etapas del régimen cerrado ordinario y régimen cerrado especial En el Régimen Cerrado Ordinario, los internos deberán ser clasifi cados en las siguientes etapas: 1.- Máxima seguridad; 2.- Mediana seguridad; y, 3.- Mínima seguridad. En la etapa de Máxima Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasifi cados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán clasifi cados en la etapa de Máxima Seguridad. Los internos clasifi cados en las etapas de Mínima, Mediana y Máxima Seguridad, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas. En el Régimen Cerrado Especial, los internos deberán ser clasifi cados en las siguientes etapas: 1.- Etapa “A”; 2.- Etapa “B”; y 3.-Etapa “C”. Las etapas del Régimen Cerrado Especial se caracterizan por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina. Los internos clasifi cados en las etapas de “A”, “B” y “C”, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas. La progresión, regresión o permanencia de los internos en las diferentes etapas del el Régimen Cerrado Ordinario y Especial, serán reguladas en el Reglamento. “Artículo 12.- Alojamiento del interno: El interno es alojado en un ambiente individual o colectivo, de acuerdo a la clasifi cación que determine la Junta Técnica de Clasifi cación, donde recibirá el tratamiento penitenciario correspondiente”. “Artículo 76.- Bienestar físico mental El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud. Para estos efectos, incorpórese a un representante titular y un alterno del Instituto Nacional Penitenciario al Consejo Nacional de Salud - CNS, que desempeñará sus funciones de conformidad a la Ley 27813 y su Reglamento. El representante titular debe ser el más alto funcionario directivo del INPE. El representante alterno concurrirá a las sesiones del CNS en ausencia del titular.” “Artículo 77.- Servicio médico Todo establecimiento penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un profesional de la salud, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario. “Artículo 78.- Servicios médicos especializados En los establecimientos penitenciarios donde se justifi que la necesidad de servicios especializados, podrá contar con profesionales médicos especialistas y otros profesionales de la salud así como el personal técnico y auxiliar sanitario”. “Artículo 79.- Ambientes para los servicios de salud Los establecimientos penitenciarios están dotados de ambientes destinados a atenciones de urgencias y emergencias, ambulatorias y/o de internamiento, según sus necesidades, con el equipo, recurso humano e instrumental médico correspondiente; asimismo, deben estar de acuerdo a las categorías de establecimientos de salud establecidos por el Ministerio de Salud y deben encontrarse registrados en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD. Igualmente cuentan con zonas específi cas de aislamiento para casos de enfermedades infectocontagiosas y para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos”. “Artículo 105.- Servicios necesarios del establecimiento penitenciario.- Los Establecimientos Penitenciarios cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasifi cación en relación con los fi nes que, en cada caso, les están atribuidos. De acuerdo al régimen penitenciario establecido, la administración penitenciaria establecerá el control del dinero y de las compras de artículos a través de medios electrónicos, coadyuvando a la seguridad penitenciaria”.