NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 80
562346 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 142-2004-EF; Que, resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 258 950 000,00), con cargo a los recursos que se mantienen en la cuenta a que se refi ere la parte fi nal del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 258 950 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1. RECURSOS ORDINARIOS 258 950 000,00 (Otros recursos extraordinarios – D.U. Nº 010-2004) --------------------- TOTAL INGRESOS 258 950 000,00 ============ EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 258 950 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 258 950 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partida de ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Programación de futuras incorporaciones de recursos del Fondo Hasta el 30 de junio de 2016, de requerirse la incorporación de nuevos recursos para el fi nanciamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, ésta se efectuará trimestralmente siempre que se cumpla lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, normas reglamentarias y modifi catorias. La emisión de la norma correspondiente se efectuará antes del último día hábil de los meses de diciembre de 2015, marzo de 2016 y junio de 2016. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1292706-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 276-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Resolución Suprema N° 536-2001- EF se ratifi có el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI (hoy Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSION), por el cual se estableció la entrega en concesión al sector privado de la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios turísticos a favor del complejo arqueológico denominado “Fortaleza de Kuelap”, ubicado en el departamento de Amazonas, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refi ere el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y su Reglamento, aprobadas por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, respectivamente;