Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (01/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

582192 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2016 / El Peruano Negra prevea concursar; de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo Segundo.- DISPONER, a través de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y, a través de la Subgerencia de Abastecimiento y Soporte Técnico, su publicación en el portal institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las unidades orgánicas involucradas, el fi el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1361568-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados del Año Fiscal 2017 del distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2016-MSB-A San Borja, 29 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 041-2016-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 29 de febrero de 2016; el Memorándum N° 199-2016-MSB- GM de la Gerencia Municipal de fecha 03 de marzo de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobiernos y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; siendo que, mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas complementarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ley N° 28056 – Ley del Presupuesto Participativo, modifi cado por Ley N° 29298, se establecen los principios rectores y disposiciones generales del Presupuesto Participativo, así como las fases, su vinculación con los planes de desarrollo concertado y los mecanismos de vigilancia participativa; Que, mediante Ordenanza N°542-MSB que aprueba el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del distrito de San Borja”, se establece que el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo es el soporte técnico de todo el proceso, establecido su conformación, atribuciones y responsabilidades; asimismo, contempla las atribuciones y responsabilidades del Gerente de Planifi cación Estratégica en calidad del Presidente del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo; Que, mediante Informe N° 041-2016-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Gerencia de Planifi cación Estratégica remite al Gerente Municipal la propuesta de Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del año fi scal 2017 del distrito de San Borja, que incluye el Proceso del Plan de Desarrollo Local Concertado Local 2017-2021, así como la conformación del Equipo Técnico correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 199-2016-MSB-GM, la Gerencia Municipal hace suya la propuesta formulada por la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Gerencia de Planifi cación Estratégica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgada en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados del Año Fiscal 2017 del distrito de San Borja, que incluye el Proceso del Plan de Desarrollo Concertado Local 2017-2021, el mismo que consta en el cuadro siguiente y se detalla en Anexo adjunto: Cronograma de Actividades Fechas Convocatoria, Inscripción, Registro de Agentes Participantes y Actores Territoriales 29 marzo al 02 de mayo Capacitación 06 de mayo Taller 1 Identifi cación, priorización, metas y propuestas de ruta estratégica 06 al 11 mayo Taller 2 Identifi cación, propuesta, retroalimentación y propuesta de proyectos 13 al 18 de mayo Taller 3 Evaluación de Proyectos 25 de mayo Taller 4 Rendición de Cuentas 9 de junio Elección del Comité de Vigilancia Asignación Presupuestal y Priorización de Proyectos Artículo Segundo.- CONFORMAR el equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del Año Fiscal 2017 del distrito de San Borja, que incluye el Proceso del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 542-MSB y aprobado por Resolución de Alcaldía N°020-2016-MSB-A, que conforma la Comisión y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico, el mismo que estará conformado de acuerdo a lo siguiente: - Gerente de Planifi cación Estratégica, quien presidirá el Equipo Técnico. - Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, quien actuará como Secretario Técnico. - Funcionario Responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones. - Gerente de Medio Ambiente y Obras Públicas. - Jefe de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor. - Gerente de Participación Vecinal. - Gerente de Seguridad Ciudadana. - Gerente de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana. - Gerente de Desarrollo Humano. - Gerente de Desarrollo Urbano - Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización. - Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística. - Un profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto en el sector público, debidamente acreditado, proveniente de la sociedad civil, quien será designado por el Equipo Técnico al inicio de los talleres de trabajo. Artículo Tercero.- El Equipo Técnico conformado en el artículo precedente, y el Gerente de Planifi cación