Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016
NORMAS LEGALES
582567
Disponen la publicación en el portal del Ministerio, del Proyecto de "Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento de Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas" y el proyecto de Decreto Supremo aprobatorio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2016/MINSA Lima, 5 de abril del 2016 Visto, el Expediente N° 16-017117-001, que contiene el proyecto de "Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas", a propuesta de la Superintendencia Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional; asimismo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política de Salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, se dispone el cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA por la de Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene bajo su ámbito de competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud UGIPRESS; Que, atendiendo a lo señalado por los numerales 1 y 2 del artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1158 son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, los numerales 14 y 16 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158 establecen que la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, tiene como funciones generales, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; y conocer, con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación;
Que, en el marco de las nuevas competencias asumidas por SUSALUD dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1158, se aprobó el Decreto Supremo N° 026-2015-SA que aprueba el Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI a SUSALUD; e incorpora en su Única Disposición Complementaria Modificatoria el artículo 2-B al Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0112011-PCM, estableciendo que en el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS el procedimiento de atención de reclamos y quejas de los usuarios de servicios de salud será establecido por la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 027-2015-SA que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, dispuso que el Ministerio de Salud a propuesta de SUSALUD, aprobará el Reglamento de Quejas y Reclamos que contendrá el procedimiento para la atención de las quejas y reclamos de las personas usuarias de los servicios de salud; Que, en ese sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de "Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas", en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la publicación del Proyecto de "Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas" y su proyecto de Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace Documentos en Consulta: http://www.minsa. gob.pe/index.asp?op=10, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob. pe. Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1364720-1