Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582567

Disponen la publicación en el portal del Ministerio, del Proyecto de "Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento de Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas" y el proyecto de Decreto Supremo aprobatorio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2016/MINSA Lima, 5 de abril del 2016 Visto, el Expediente N° 16-017117-001, que contiene el proyecto de "Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas", a propuesta de la Superintendencia Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional; asimismo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política de Salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, se dispone el cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA por la de Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene bajo su ámbito de competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ UGIPRESS; Que, atendiendo a lo señalado por los numerales 1 y 2 del artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1158 son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, los numerales 14 y 16 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158 establecen que la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, tiene como funciones generales, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; y conocer, con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación;

Que, en el marco de las nuevas competencias asumidas por SUSALUD dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1158, se aprobó el Decreto Supremo N° 026-2015-SA que aprueba el Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI a SUSALUD; e incorpora en su Única Disposición Complementaria Modificatoria el artículo 2-B al Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0112011-PCM, estableciendo que en el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS el procedimiento de atención de reclamos y quejas de los usuarios de servicios de salud será establecido por la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 027-2015-SA que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, dispuso que el Ministerio de Salud a propuesta de SUSALUD, aprobará el Reglamento de Quejas y Reclamos que contendrá el procedimiento para la atención de las quejas y reclamos de las personas usuarias de los servicios de salud; Que, en ese sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de "Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas", en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la publicación del Proyecto de "Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas" y su proyecto de Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace Documentos en Consulta: http://www.minsa. gob.pe/index.asp?op=10, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob. pe. Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1364720-1

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