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582570 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2016 / El Peruano presentados en Arequipa fueron canes sin antecedentes de vacunación; Que, asimismo, de acuerdo al Informe Técnico N° 010-2016-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/ MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe una epidemia de rabia canina, con un alto número de personas mordidas por perros confi rmados como portadores del virus de la rabia, lo cual genera una alta probabilidad de aparición de casos de rabia humana, así como la diseminación a la región macro sur y a todo el país, resultando necesario que el Ministerio de Salud adopte las acciones correspondientes para proteger la salud de la población; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias fi nancieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156; estableciéndose en el numeral 15.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, la cual se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha confi gurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 015-2016-SA, debido a la existencia de una epidemia de rabia canina, así como una alta probabilidad de aparición de casos de rabia humana y su diseminación a la región macro sur y a todo el país, con el consecuente potencial impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; Que, mediante el Informe de Visto, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su opinión favorable a la transferencia financiera hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 253 732,00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de la citada epidemia existente en el departamento de Arequipa; Estando a lo informado por la Ofi cina de Presupuesto y Financiamiento de Ia Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y con las visaciones de la Directora General de Ia Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Ia Directora General de Ia Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 253 732,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades Metaxénicas y Zoonóticas en el ámbito del departamento de Arequipa, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0017 Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Producto 3.000001 Acciones Comunes, Actividad 3.000085: Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control Metaxénicas y Zoonosis, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Arequipa informará al Ministerio de Salud sobre los avances físicos y fi nancieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades Metaxénicas y Zoonóticas en el ámbito del departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1364822-1 Aprueban Documento Técnico “Lineamientos de Políticas y Estrategias para la Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles (ENT) 2016 - 2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2016/MINSA Lima, 6 de abril del 2016 Visto, el Expediente N° 16-011944-022 que contiene el Informe N° 012-2016-DIPREN-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, así como el Informe N° 0381-2016-OGAJ/ MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada ley, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;