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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (13/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

583069 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2016 El Peruano / para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, de acuerdo al Informe Nº 0345-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “LEIVA AUTOTRONICA S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa “LEIVA AUTOTRONICA S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Asoc. Parq. Ind. Las Palmeras Mz. A, Lote 47, Sector Carretera a Cieneguilla Km. 11, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa “LEIVA AUTOTRONICA S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 09 de marzo del 2017 Segunda Inspección anual del taller 09 de marzo del 2018 Tercera Inspección anual del taller 09 de marzo del 2019 Cuarta Inspección anual del taller 09 de marzo del 2020 Quinta Inspección anual del taller 09 de marzo del 2021 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa “LEIVA AUTOTRONICA S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de febrero del 2017 ACTO Fecha máxima de presentación Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de febrero del 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de febrero del 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de febrero del 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de febrero del 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese y comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1364174-1 Renuevan autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a empresa denominada E. Cabrera Brevetes E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1488-2016-MTC/15 Lima, 31 de marzo de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta N°s. E-030169-2016, 033444-2016, 045402-2016 y 070265-2016 presentados por la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 397-2011- MTC/15 de fecha 03 de febrero de 2011, se autorizó a la empresa E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Trujillo sito en: Calle Tchaikowski N° 430, Urb. Primavera, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencia de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 2816-2011-MTC/15 de fecha 01 de agosto de 2011, se autorizo la ampliación de un local ubicado en la ciudad de Chiclayo, sito en: Av. José Leonardo Ortiz N° 479, 2do. Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conforme lo establecido en el artículo 52° de El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2407-2012- MTC/15 de fecha 21 de junio de 2012, se autorizó la