Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2016 (19/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de abril de 2016 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Conforman Grupo de Trabajo temporal en el SENASA, encargado de elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión 2011 - 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0081-2016-MINAGRI-SENASA 18 de abril de 2016 VISTO: El Informe N° 0072-2016-MINAGRI-SENASA-OAJJTRIVELLI de fecha 18 de abril de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, se convocó a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril de 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en razón de ello, se producirá un cambio de gobierno y por consiguiente, un cambio de gestión en el Poder Ejecutivo; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, creado por el Artículo 17° del Decreto Ley N.° 25902 con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 0882016-CG, se aprobó la Directiva N° 003-2016-CG/ GPROD, denominada: "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", la cual tiene por finalidad, establecer las disposiciones preventivas necesarias para el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional, respecto al cumplimiento por parte de sus Titulares de los objetivos institucionales y de los temas regulados por los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos previstos en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a efecto de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público, promoviendo una cultura de probidad, honestidad y transparencia de la gestión pública, en beneficio de la ciudadanía; Que, la Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, entre otros, dejó sin efecto la Resolución de Contraloría General N° 372-2006-CG, que aprobó las Directivas N° 08-2006-CG/SGE-PC "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión" y N° 09-2006-CG/SGE-PC "Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado", así como la Resolución de Contraloría N° 373-2006-CG, que aprueba la Guía Técnica de Probidad Administrativa ­ "Transferencia de Gestión"; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-PCM, se aprobó los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el período 2011 ­ 2016, cuyo Artículo 5° establece que las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la Transferencia de Gestión; Que, en consecuencia resulta pertinente disponer la conformación de Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, la cual estará encargada de elaborar el Informe para la Transferencia del período 20112016, para ser entregados a la siguiente gestión gubernamental, según lo establecido por la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD; De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y modificatorias; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, el "Grupo de Trabajo", el cual tendrá naturaleza temporal y estará encargado de elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión 2011 ­ 2016 y estará integrado por los siguientes miembros: - Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, quien lo presidirá. - Secretario Técnico. - Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica. - Director General de la Oficina de Administración. - Director General de Sanidad Vegetal. - Director General de Sanidad Animal. - Director General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria. - Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción. - Jefe del Programa para el Desarrollo de Sanidad Agraria ­ PRODESA. Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a. Proponer a Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA un Plan de Trabajo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo. b. Coordinar con los órganos y unidades orgánicas a fin de recolectar y organizar la documentación e información que sustente el Informe para la Transferencia de Gestión. c. Disponer la participación de cualquier otra persona que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. d. Elaborar un Informe para la Transferencia de Gestión de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 003-2016-CG/ GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional. e. El Presidente del Grupo de Trabajo custodiará el Informe para la Transferencia de Gestión y entregará un ejemplar en original y dos copias autenticadas por fedatario, a la Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, para la revisión y suscripción. f. Otras que le encargue el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo debe instalarse dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Artículo 4°.- En atención a la temporalidad del Grupo de Trabajo, éste entrará en vigencia a partir del día siguiente de su instalación hasta la entrega del Informe para la Transferencia de Gestión al Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5°.- El Grupo de Trabajo presentará el Informe para la Transferencia de Gestión del periodo comprendido desde el 29 de julio de 2011 al 30 de junio de 2016 y será remitido a la Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, así como aquellas que, de manera específica, dicte la Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. Artículo 6°.- Todos los órganos y unidades orgánicas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA deberán brindarán la información y en general toda la colaboración que les sea solicitada por el Grupo de Trabajo para el cumplimiento de las labores encomendadas. Artículo 7°.- Notificar la presente Resolución a todos los órganos y dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, así como a todos los integrantes del Grupo de Trabajo, y disponer su publicación el Portal Web Institucional (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe 1369380-1

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