Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2016 (19/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 19 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583647

Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO, Director General de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar a quien ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dejándose sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor PABLO GUSTAVO SANDOVAL LOPEZ en el cargo de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Ministerial Nº 147-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1369191-1

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2016-MINEDU Lima, 18 de abril de 2016 VISTOS, el Informe N° 015-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO, el Oficio Nº 185-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU, y el Informe N° 335-2016-MINEDU/SGOGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29553 se creó la Universidad Nacional de Barranca sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con domicilio en la ciudad de Barranca, distrito y provincia del mismo nombre; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la

especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda. Asimismo señala que además de los requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA; no obstante, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Norma señala que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC culmine con la implementación del REGINA, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores - DINA; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 018-2015-MINEDU se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, integrada por WASHINGTON ZEBALLOS GAMEZ, Presidente; TARCILA HERMELINDA CRUZ SANCHEZ, Vicepresidenta Académica; e INES MIRIAM GARATE CAMACHO, Vicepresidenta de Investigación; Que, mediante Informe N° 015-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU/DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que el Presidente de la referida Comisión Organizadora ha presentado su renuncia a dicho cargo, por motivos de índole personal, por lo que corresponde su reconformación; motivo por el cual, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración la trayectoria de los profesionales candidatos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, sustentada en sus hojas de vida, sugiere a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29553, Ley que crea la Universidad Nacional de Barranca sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, la misma que estará integrada por: - INES MIRIAM GARATE CAMACHO, Presidenta; - TARCILA HERMELINDA CRUZ SANCHEZ, Vicepresidenta Académica; y - LUIS ENRIQUE CARRILLO DIAZ, Vicepresidente de Investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1369192-1

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