Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 3 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum Nº 2426-2016MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación de las áreas de los inmuebles con códigos RV4-T2-HUA-028 y RV4-T2OV-SAM-001, en los que se determinan los valores de las Tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 04: Tramo: Pativílca ­ Santa- Trujillo y Puerto Salaverry, Empalme R01N de la Carretera Panamericana Norte (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum Nº 3902-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 027-2016AAZS, respectivamente, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual: i) identifican al Sujeto Pasivo de las expropiaciones, ii) detallan la descripción precisa de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, a partir de la remisión de los expedientes Técnicos Legales a la Dirección General de Concesiones en Transportes, iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifiestan que una de las áreas de los inmuebles, cuenta con un gravamen inscrito, recomendando su levantamiento y que no existen más cargas ni gravámenes, vi) indican que no es posible cuantificar el resarcimiento del Impuesto a la renta, al no contar con la documentación sustentatoria correspondiente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informan del rechazo del Sujeto Pasivo a las ofertas de adquisición por trato directo; recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe las ejecuciones de las expropiaciones de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de Tasación. Asimismo, adjuntan los Certificados de Búsqueda Catastral, así como las Certificaciones de Disponibilidad Presupuestal correspondientes; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe Nº 234-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, es viable la continuación del presente trámite para la aprobación de la ejecución de las expropiaciones de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de Tasación. Que, la ejecución de las expropiaciones de las áreas de los inmuebles afectados por la obra Red Vial Nº 04: Tramo: Pativílca ­ Santa- Trujillo y Puerto Salaverry, Empalme R01N de la Carretera Panamericana Norte, y los valores de Tasación de los mismos, se aprobaron mediante Resolución Ministerial Nº 557-2016-MTC/01.02, de fecha 25 de julio de 2016, conforme se detalla en los Anexos que forman parte de la citada resolución ministerial. Que, dicha resolución ministerial no fue publicada en diario El Peruano conforme a lo establecido en el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, por lo que corresponde su actualización a efectos de su publicación, debiendo dejarse sin efecto la citada Resolución Ministerial Nº 557-2016-MTC/01.02. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:

Aprobar la ejecución de las expropiaciones de las áreas de los inmuebles afectados por la obra Red Vial Nº 04: Tramo: Pativílca ­ Santa- Trujillo y Puerto Salaverry, Empalme R01N de la Carretera Panamericana Norte, y los valores de Tasación de los mismos, conforme se detalla en el Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de las expropiaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia de las áreas expropiadas, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario de las áreas de los inmuebles afectados y levante toda carga o gravamen contenidos en las partidas registrales que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas de los inmuebles expropiados dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los inmuebles materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 557-2016-MTC/01.02. Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 5572016-MTC/01.02, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación.

MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

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