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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (20/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

597319 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2016 El Peruano / acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público o privado”; el artículo 7º que los estados fi rmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia …”; y en el artículo 8º inciso d). que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas especí fi cas, inclusive programas para: suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados” respectivamente; Que, Ia Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos: a) El reconocimiento de Ia equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños,adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el Artículo 73º de Ia Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones especí fi cas Municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones especí fi cas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende”(...) 6, En materia de Servicios Sociales Locales - 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; Que, la Ley Nº 30314, Ley para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en los espacios públicos establece en su Artículo 7º que: “…los gobiernos locales deberán adoptar mediante sus respectivas Ordenanzas medidas contra el Acoso Sexual en espacios públicos...”; Que, el artículo 87º de la norma acotada establece “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su rol de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas especí fi camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulado en su política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación a las mujeres y a la erradicación a la violencia familiar y sexual” (numeral 2.2); Y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (numeral 6.4); Que, mediante Informe Nº 008-2016/GDSEJ-MDS, de fecha 24 de febrero de 2016,emitido por Ia Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, emite opinión técnica social sobre el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edi fi cación; Que, mediante ProveídoNº 066-2016-GM-MDS, de fecha 26 de febrero de 2016, Ia Gerencia Municipal remite a la Gerencia de AsesoríaJurídica el Proyecto de Ordenanza en mención, para su revisión, análisis y aportes necesarios y posterior elevación al Concejo Municipal y su consideración a la próximaSesión de Concejo; Que, mediante Informe Nº 384-2015-GAJ-MDS, de fecha 21 de octubre de 2015, la Gerencia de AsesoríaJurídica, emite opinión por la procedencia del proyecto de Ordenanza, recomendando que sea remitido al Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 467-2016-GM-MDS, de 21 de junio de 2016, la Gerencia Municipal, estando al Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su procedencia, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; En uso de sus facultades conferidas por Ia Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME del Pleno del Concejo se aprobó Ia siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O OBRAS EN EDIFICACIÓN Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto proteger Ia integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que se realicen en un espacio público, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edi fi cación ubicadas en el distrito. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presenteOrdenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. ACOSO SEXUAL CALLEJERO. Acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual que se mani fi esta en contra de una o varias personas mediante: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en auto), entre otros, con un mani fi esto carácter sexual. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Las realizan hombres soles o en grupo, No se trata de una relación consentida, sino de la imposición de los deseos de uno (s) sobre los de otros (as). Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en Ia que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de unpredio. 4. ESPACIO PÚBLICO. Son los lugares de uso público: como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Artículo Tercero.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual callejero en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.