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597320 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2016 / El Peruano Artículo Cuarto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO Los miembros del Serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección a Ia víctima de acoso sexual callejero en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: - Plani fi car y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para Ia prevención del acoso sexual callejero. - Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en Ia víapública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes. - Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de Ia atención frente al acoso sexual callejero. - Supervisar el cumplimiento de Ia presente ordenanza. Artículo Quinto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIO, EMPLEADOS DE CONFIANZA, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO La Municipalidad realizará y garantizará capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual callejero a sus empleados de con fi anza, personal administrativo y miembros del serenazgo. Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con Ia fi nalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercido de conductas sanas y saludables en Ia comunidad. Asimismo a través de Ia Gerencia de Desarrollo Urbano y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con Ia fi nalidad que las (los) conductores de los establecimientos, las (los) propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edifi cación, tomen pleno conocimiento del contenido de Ia presente ordenanza. Artículo Sétimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fi n de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara Ia última semana del mes de noviembre de cada año, como Ia SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL CALLEJERO”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. Artículo Octavo.- ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO La Municipalidad a través de Ia Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y de sus unidades orgánicas, dispondrán la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con Ia siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO” Constituye acoso sexual callejero: Emitir frases, gestos, silbidos, o efectuar tocamientos, seguimiento, exhibiciones obscenas, masturbación pública, u otros comportamientos de índole sexual dirigidos contra una o varias personas. ORDENANZA Nº 364-2016 - MDS BAJO PENA DE MULTA Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con eI fi n de inhibir y detectar conductas de dicha índole.Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las /los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edi fi cación se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual callejero, debiendo difundir Ia presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Las y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edi fi cación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN” ORDENANZA Nº 364-2016- MDS BAJO PENA DE MULTA Artículo Décimo Primero.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Incluir en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 193- MDS en el cuadro de infracciones siguientes: Código Infracción UIT 07-0547Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados y/o de Índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en edi fi cación.0.05% 07-0548Por realizar en espacio público un acto o comportamiento inapropiado y/o de Índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos.0.30% 07-0549Por realizar en espacio público un acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento a pie o en auto.0.50% Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, EDUCACIÓN Y JUVENTUDES Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y difusión en la población frente al acoso sexual callejero. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD Encargar a Ia Gerencia de Seguridad Ciudadana Ia responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores, a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinara la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien (es) resulten responsable (s), sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.