Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

TEXTO PAGINA: 239

609181 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano / Cuadro N° 1 Recursos recibidos por cumplimiento de metas Por cumplimiento de Metas Monto Recibido (En S/) Metas diciembre (indicar año) S/ Metas julio (indicar año) S/ Bono adicional S/ Total S/ De ser el caso al total del Cuadro N° 1 se deberá adicionar el saldo de balance proveniente de los recursos del PI. b) Uso de recursos: En la presente sección, se indicará en qué se han utilizado los recursos del PI: i) para cumplimiento de las metas del presente año, ii) para el sostenimiento de metas o iii) en el marco de los objetivos del PI. Asimismo, en caso de haber destinado recursos a proyectos de inversión detallar. Cabe precisar que se ha incorporado la mención a programas presupuestales. Asimismo, se adjunta un anexo para un mayor detalle de las actividades fi nanciadas con recursos del PI. Cuadro N° 2 Actividades del Plan de Trabajo para el cumplimiento de metas fi nanciadas con recursos del Programa de Incentivos durante el año Nombre de la actividad indicada en el Plan de Trabajo Indicar la Meta Gasto realizado (*) (En S/.) Fecha en la que se incorporaron los recursos (Nota de modifi cación) Formato de la fecha dd/ mm/aa Señalar la actividad que se consignó en el plan de trabajo. S/ S/ S/ S/ (*) Descripción del gasto realizado a nivel de específi ca de gasto. Cuadro N° 3 Actividades fi nanciadas con recursos del Programa de Incentivos vinculadas al sostenimiento de metas y/o a los objetivos del Programa de Incentivos Objetivo del PI y/o Meta Actividad Gasto realizado (*) Fecha en la que se incorporaron los recursos (Nota de modifi cación) Sustento técnico Citar objetivo y/o meta correspondiente Sustentar como se ha contribuido con el objetivo del PI o con el sostenimiento de una meta del PI. (*) Descripción del gasto realizado a nivel de específi ca de gasto. Cuadro N° 4 Cuadro Resumen Uso de Recursos del PI Rubro Monto Para cumplimiento de metas Contribución a Objetivos PI Sostenimiento de Metas Total 1468956-3 Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 395-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.º 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verifi carse para tal efecto; Que según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N.º 29173; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre de 2016 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1468956-4