Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 239

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Cuadro N° 1 Recursos recibidos por cumplimiento de metas
Por cumplimiento de Metas Metas diciembre (indicar año) S/ Metas julio (indicar año) Bono adicional Total S/ S/ S/ Monto Recibido (En S/)

Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 395-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.º 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; Que con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N.º 29173; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébese el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV" a que se refiere el artículo 11 de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre de 2016 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1468956-4

De ser el caso al total del Cuadro N° 1 se deberá adicionar el saldo de balance proveniente de los recursos del PI. b) Uso de recursos: En la presente sección, se indicará en qué se han utilizado los recursos del PI: i) para cumplimiento de las metas del presente año, ii) para el sostenimiento de metas o iii) en el marco de los objetivos del PI. Asimismo, en caso de haber destinado recursos a proyectos de inversión detallar. Cabe precisar que se ha incorporado la mención a programas presupuestales. Asimismo, se adjunta un anexo para un mayor detalle de las actividades financiadas con recursos del PI. Cuadro N° 2 Actividades del Plan de Trabajo para el cumplimiento de metas financiadas con recursos del Programa de Incentivos durante el año
Fecha en la que se incorporaron los recursos (Nota de modificación) Formato de la fecha dd/ mm/aa

Nombre de la Gasto Indicar la actividad indicada en realizado (*) Meta el Plan de Trabajo (En S/.) Señalar la actividad que se consignó en el plan de trabajo. S/

S/ S/ S/ (*) Descripción del gasto realizado a nivel de específica de gasto.

Cuadro N° 3 Actividades financiadas con recursos del Programa de Incentivos vinculadas al sostenimiento de metas y/o a los objetivos del Programa de Incentivos
Objetivo del PI Actividad Gasto Fecha en la que y/o Meta realizado se incorporaron (*) los recursos (Nota de modificación) Citar objetivo y/o meta correspondiente Sustento técnico

Sustentar como se ha contribuido con el objetivo del PI o con el sostenimiento de una meta del PI.

(*) Descripción del gasto realizado a nivel de específica de gasto.

Cuadro N° 4 Cuadro Resumen Uso de Recursos del PI
Rubro Para cumplimiento de metas Contribución a Objetivos PI Sostenimiento de Metas Total Monto

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