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574040 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM) Nº DE ORDEN DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACION (*) CALIFICACION PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS Número y Denominación Formulario /Código/ Ubicación (en % UIT) 3,800 (en S/.) Auto- mático Evaluación Previa RECONSIDE- RACION APELACION Positivo Negativo Artículo 43° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas (01.11.2012) - Fecha de emisión del informe - Objetivo del procedimiento - Empresas responsables e instalaciones del tratamiento y/o disposición - Descripción de los IQBF a tratar - Tratamiento y disposición fi nal ( descripción secuencial del tratamiento) Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, que especifi ca insumos químicos, productos, subproductos o derivados, objeto de control a que se refi ere el Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1126 (21.02.2013) - Aspectos ambientales y peligros asociados al tratamiento de los IQBF - Cuadro de resumen del tratamiento propuesto - Almacenamiento, equipo de protección personal y medidas de seguridad - Medidas de contingencia - Datos y fi rma del profesional responsable del informe Artículos 12°, 70°, 71° y 72° del Decreto Supremo Nº 044-2013- EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 (01.03.2013) 3 Copia simple del Registro para el Control del IQBF 4 Copia de las hojas de seguridad del fabricante del IQBF 5 Pago del derecho administrativo2 Nota 1: De acuerdo a lo establecido en el artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 1017. Nota 2: Facultad delegada por acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad. 1 En tanto no se implemente el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales-TSCA, las apelaciones serán resueltas por el Viceministerio de Gestión Ambiental-VMGA 2 Pago por derecho administrativo, efectuado en la Tesorería del MINAM o depósito en la cuenta corriente N.° 000 874035 del Banco de la Nación, adjuntándose la boleta de venta que emitirá la Tesorería del MINAM. 1329480-2