Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574089

Prorrogan autorización al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento del ámbito de los centros poblados rurales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2015-VIVIENDA
Lima, 31 de diciembre de 2015 Vistos, el Informe Nº 204-2015-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS sustentado en el Informe N° 144-2015-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la DGPPCS; el Informe Nº 817-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU; el Informe N° 2762015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR; y el Memorándum N° 3819-2015/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA, autoriza al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, durante el año 2015, entre otros aspectos, a efectuar la evaluación de las solicitudes de financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento, en el ámbito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a suscribir los convenios y/o adendas, y gestionar la aprobación de la transferencia de recursos para la ejecución y/o continuidad de los proyectos financiados al 31 de diciembre de 2014, así como realizar el seguimiento de los convenios suscritos y de aquellos que se suscriban en el marco de la citada disposición; Que, con Informe N° 276-2015/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, manifiesta que se mantienen las mismas condiciones que sustentaron la expedición del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, por lo que propone la prórroga de la autorización al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento del ámbito de los centros poblados rurales, contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA al 31 de diciembre de 2016; Que, con Informe Nº 817-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU, señala que el Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA está vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, y que el PNSU tiene compromisos con diversos Gobiernos Locales para intervenir en la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento del ámbito rural que se desarrollarán en el año 2016, por lo que considera conforme la ampliación de la vigencia del artículo 1 del citado Decreto Supremo; Que, con Informe Nº 204-2015-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe N° 144-2015-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/ DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento manifiesta que de los antecedentes recibidos, concluye que es necesario ampliar la vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA, a fin de autorizar al PNSU la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento del ámbito rural al 31 de diciembre de 2016; Que, en consecuencia, a fin de cumplir con los objetivos y metas sectoriales en materia de saneamiento, es necesario ampliar la vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA, a fin de autorizar al PNSU la

ejecución de proyectos de inversión de saneamiento del ámbito rural; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, establece que lo dispuesto en su artículo 1, podrá ser prorrogado mediante Resolución del Titular del Sector, previo los informes correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar al 31 de diciembre de 2016, la autorización al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento del ámbito de los centros poblados rurales, contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA. Artículo 2.- En el mes de enero del año 2017 el PNSU entregará al PNSR la información y acervo documentario generados por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1329577-2

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan Coordinadora Técnica de la Unidad Funcional de Establecimientos Hospitalarios III e Investigación de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación, del IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 736-2015/IGSS
Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 15-035038-001 que contiene el Memorándum N° 553-2015-SG/IGSS; el Informe N° 801-2015-UFIyAP-ORRHH/IGSS y el Proveído N° 725-2015-ORRHH/IGSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalario y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en Institutos Especializados y Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y para brindar asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal f) del artículo 11 del citado Decreto Legislativo N° 1167, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 348-2015/ IGSS, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, se designó a la médico cirujano Magdalena

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