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574089 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 El Peruano / Prorrogan autorización al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento del ámbito de los centros poblados rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2015-VIVIENDA Lima, 31 de diciembre de 2015 Vistos, el Informe Nº 204-2015-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS sustentado en el Informe N° 144-2015-VIVIENDA-VMCS- DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la DGPPCS; el Informe Nº 817-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU; el Informe N° 276- 2015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR; y el Memorándum N° 3819-2015/VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA, autoriza al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, durante el año 2015, entre otros aspectos, a efectuar la evaluación de las solicitudes de fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento, en el ámbito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a suscribir los convenios y/o adendas, y gestionar la aprobación de la transferencia de recursos para la ejecución y/o continuidad de los proyectos fi nanciados al 31 de diciembre de 2014, así como realizar el seguimiento de los convenios suscritos y de aquellos que se suscriban en el marco de la citada disposición; Que, con Informe N° 276-2015/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, manifi esta que se mantienen las mismas condiciones que sustentaron la expedición del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, por lo que propone la prórroga de la autorización al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento del ámbito de los centros poblados rurales, contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA al 31 de diciembre de 2016; Que, con Informe Nº 817-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, señala que el Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA está vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, y que el PNSU tiene compromisos con diversos Gobiernos Locales para intervenir en la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento del ámbito rural que se desarrollarán en el año 2016, por lo que considera conforme la ampliación de la vigencia del artículo 1 del citado Decreto Supremo; Que, con Informe Nº 204-2015-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe N° 144-2015-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/ DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento manifi esta que de los antecedentes recibidos, concluye que es necesario ampliar la vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA, a fi n de autorizar al PNSU la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento del ámbito rural al 31 de diciembre de 2016; Que, en consecuencia, a fi n de cumplir con los objetivos y metas sectoriales en materia de saneamiento, es necesario ampliar la vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA, a fi n de autorizar al PNSU la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento del ámbito rural; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, establece que lo dispuesto en su artículo 1, podrá ser prorrogado mediante Resolución del Titular del Sector, previo los informes correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar al 31 de diciembre de 2016, la autorización al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento del ámbito de los centros poblados rurales, contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-VIVIENDA. Artículo 2.- En el mes de enero del año 2017 el PNSU entregará al PNSR la información y acervo documentario generados por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1329577-2 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Designan Coordinadora Técnica de la Unidad Funcional de Establecimientos Hospitalarios III e Investigación de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación, del IGSS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 736-2015/IGSS Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 15-035038-001 que contiene el Memorándum N° 553-2015-SG/IGSS; el Informe N° 801-2015-UFIyAP-ORRHH/IGSS y el Proveído N° 725-2015-ORRHH/IGSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalario y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en Institutos Especializados y Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y para brindar asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal f) del artículo 11 del citado Decreto Legislativo N° 1167, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confi anza de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 348-2015/ IGSS, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 22 de julio de 2015, se designó a la médico cirujano Magdalena