Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2016 (02/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

574156 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de enero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza Nº 017-2015-MPH-M.- Aprueban Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS de la Municipalidad 574178

D.A. Nº 016-2015.- Modifican el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina 574171 MUNICIPALIDAD DE LINCE

SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Ordenanza Nº 369-2015-MDL.- Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2016 574174

R.M.Nº 765-2015 MTC/01.02.- Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir 1 al 40 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza N° 22-2015/MDV-CDV y Acuerdo N° 1172015.- Ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2016 y su distribución a domicilio 574141

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 024-2015-MPC.- Aprueban la modificación del Plan Urbano de la ciudad de San Vicente, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2013-MPC 574175

PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS
Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca Puno 220 kV"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2015-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 13 de noviembre de 2015, TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse al régimen especial contemplado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 3418-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 2543112 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe Nº 286-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen

el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 13 de noviembre de 2015. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A. asciende a la suma de US$ 51 089 373,00 (Cincuenta y Un Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 18 de junio de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo

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