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574165 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2016 El Peruano / Que, en el marco de lo dispuesto por las normas antes citadas y el sustento técnico contenido en los Informes N°s 036 y 242-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS- DS emitidos por la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, en el Informe Técnico Nº 011-2015-OTASS- DPGC e Informe Nº 055-2015-OTASS-DPGC ambos de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del OTASS, es necesario aprobar los “Lineamientos para elaborar Planes de Fortalecimiento de Capacidades Empresariales en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento” así como derogar la Resolución Directoral N° 074-2010-VIVIENDA/VMCS-DNS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1240 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para elaborar Planes de Fortalecimiento de Capacidades Empresariales en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS”, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral N° 074-2010-VIVIENDA/ VMCS-DNS, que aprobó los “Lineamientos para Elaborar el Plan de Fortalecimiento de Capacidades Empresariales en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección de Saneamiento, establecer los mecanismos de monitoreo y evaluación de la aplicación e impacto del Plan de Fortalecimiento de Capacidades Empresariales en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1329437-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/ INPA sobre “Disposiciones para la Presentación de Denuncias Laborales Virtuales” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 209-2015-SUNAFIL Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Informes N°s. 044-2015-SUNAFIL/INPA y 058-2015-SUNAFIL/INPA de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, el Informe N° 135-2015-SUNAFIL/ OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 198-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 435-2015-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Memorándum N° 1969-2015-SUNAFIL-ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana, el Memorándum N° 759-2015-SUNAFIL- SG-OGTIC de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización para la gestión del Estado, tiene por fi nalidad la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en atención al inciso a) e i) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene entre sus funciones el formular y proponer directivas; y, formular la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias a nivel nacional en materia de inspección del trabajo; Que, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, propone la aprobación de la Directiva “Disposiciones para la Presentación de Denuncias Laborales Virtuales”, con el objeto de salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores que se encuentren vulnerados, y que por motivos diversos no puedan recurrir personalmente a las instalaciones de la Sunafi l para generar su denuncia laboral; Que, dicho proyecto normativo coadyuvará con el proceso de mejora contínua de la Sunafi l, otorgándole al usuario una herramienta adicional para salvaguardar su derecho, complementando las denuncias realizadas por vía telefónica; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el acto resolutivo por el cual se apruebe el Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA sobre “Disposiciones para la Presentación de Denuncias Virtuales”; Con el visado del Secretario General, de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Sunafi l, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina General de Tecnología y Comunicaciones; De conformidad con las facultades conferidas en el literal q) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; así como lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA sobre “Disposiciones para la Presentación de Denuncias Laborales Virtuales” de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunafi l (http://www.sunafi l.gob.pe). Artículo 3.- DISPONER que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el marco de sus competencias coadyuve a las acciones necesarias y a la implementación de esta directiva.