Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de enero de 2016 /

El Peruano

Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, el mismo que es de aplicación obligatoria a todos los órganos componentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa; Que, atendiendo a consideraciones de Políticas de Estado relacionadas con la Segundad y Defensa Nacional, resulta necesario incluir dentro de la modalidad de viajes denominada "Comisión Especial en el Exterior", la designación de Funcionarios Civiles del Sector Defensa que hayan ocupado cargos de la Alta Dirección, en las Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG Modifícanse los artículos 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG, en los siguientes términos: (...) "Artículo 17.- Designación. Cuando resulte de interés institucional y en atención a consideraciones de Política de Estado relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional, se podrá designar en Comisión Especial en el Exterior, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los funcionarios civiles que hayan desempeñado cargos en la Alta Dirección y al Personal Militar en Actividad o Retiro del Sector Defensa, para el desempeño de funciones en Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Internacionales". "Artículo 18.- Derechos. El personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, conforme a lo previsto en el artículo precedente, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República" "Artículo 19.- Dependencia. (...) 19.3 En caso que se designe a Personal Militar en Situación de Actividad, dependerá administrativamente de la institución correspondiente; en el caso del Funcionario Civil que haya desempeñado cargos en la Alta Dirección o Personal Militar en Retiro, dependerá administrativamente del Ministerio de Defensa." "Artículo 20.- Del financiamiento. (...) 20.2 Para el Personal Militar en Retiro, así como el Funcionario Civil que haya desempeñado funciones en la Alta Dirección, con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Defensa - Administración General" Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1337594-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Cusco, Puno y Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2016-MTC/03 Lima, 5 de enero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-008389 presentado por la empresa JMG TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yanaoca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Yanaoca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones Primarias Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa JMG TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-

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