Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

576522 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

aportes pertinentes de las instituciones involucradas para la sustentación del mencionado estudio. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1338662-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran como zona de interés nacional a la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, para la ejecución de acciones de demarcación territorial
DECRETO SUPREMO N° 008-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la provincia de Cotabambas fue creada en la época de la independencia del Perú, encontrándose ubicada en el departamento de Apurímac; cuenta con una población de 45,771 habitantes, según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2007, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, y su ámbito territorial posee una extensión territorial de 2,612.73 km²; Que, dentro del ámbito de la provincia de Cotabambas se viene ejecutando el proyecto minero Las Bambas, el cual posee reservas minerales de 6,9 millones de toneladas de cobre y Recursos Minerales de 10,5 millones de toneladas de cobre, con lo cual se espera que produzca más de 2 millones de toneladas de cobre en sus primeros cinco años, convirtiéndose en una de las minas de cobre más grandes a nivel mundial una vez que alcance su nivel de producción plena; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada a través de la Ley 30187, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran; Que, dicha norma establece que las acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo tratamiento será prioritario y especial, conforme prevé su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y sus modificatorias; Que, uno de los objetivos de la demarcación es organizar el territorio a partir de la definición de circunscripciones territoriales, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración; Que, es necesario declarar como zona de interés nacional a la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial que permitan el reordenamiento y una mejor organización de su territorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de zona de interés nacional Declárese como zona de interés nacional a la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial que permitan el reordenamiento y una mejor organización de su territorio. Artículo 2.- Acciones técnicas de demarcación territorial La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, elaborará el estudio técnico respectivo en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, considerando los

Designan Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2016-PCM Lima, 26 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM; Que, conforme al artículo 6 del acotado decreto, la Comisión Multisectorial contará con el apoyo técnico y administrativo de una Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo titular será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Presidente de la República y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema N° 207-2012PCM se designó al señor Luis Domingo Rojas Merino como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ CODEVRAEM; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente, resultando necesario designar a quien asumirá las funciones correspondientes al citado cargo, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del señor LUIS DOMINGO ROJAS MERINO como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ CODEVRAEM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.Designar al señor OSCAR CHUQUILLANQUI GALARZA como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1338662-4

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