Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

para el Agua (ECA- Agua), que apruebe el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina el agua; Que, mediante Resolución Jefatural N° 202-2010ANA, se aprobó la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino - costeros, conforme a la relación contenida en el Anexo N° 1, referido a: i) la Clasificación de cuerpos de agua superficiales, ríos, lagos y lagunas, ii) Clasificación de cuerpos de agua superficiales lenticos y zonas protegidas, y iii) Clasificación de cuerpos marino - costeros; Que, por Resolución Jefatural N° 489-2010-ANA, se modificó el Anexo N° 1 de la Resolución Jefatural N° 2022010-ANA, en lo relativo a la clasificación de cuerpos de agua marino - costeros; Que, por Resoluciones Jefaturales N° 139-2014-ANA y N° 203-2014-ANA, se aprobó la Clasificación del cuerpo de agua marino - costero, específicamente frente a los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María y Lurín; Que, con Resolución Jefatural N° 264-2015-ANA, se prepublicó el proyecto de la nueva clasificación del cuerpo de agua marino - costero, para que en un plazo de quince (15) días útiles, se reciba los aportes y sugerencias respectivas de las entidades públicas y privadas con relación a la citada clasificación; Que, con el documento del visto, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos remite el documento "Clasificación del cuerpo de agua marino - costero" y el Informe Técnico N° 0179-2015-ANA-DGCRH-GECRH en el cual se opina que es necesario aprobar la clasificación en el ámbito del Mar de Grau, para la evaluación de la calidad del agua considerando las Áreas Naturales Protegidas, bancos naturales de especies, entre otras características naturales que permitan la aplicación de las categorías establecidas en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua; Que, la clasificación del cuerpo de agua marino costero constituye un importante instrumento de gestión utilizado en la evaluación de la calidad del cuerpo de agua marino - costero, por las entidades públicas y privadas, así como de la sociedad civil del territorio nacional, en el proceso de la evaluación del cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua); Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe la nueva clasificación del cuerpo de agua marino - costero, y dejar sin efecto la clasificación aprobada en el Anexo N° 1 de la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, modificado por Resolución Jefatural N° 489-2010-ANA, en el extremo relacionado a la clasificación marino - costero, así como dejar sin efecto la clasificación aprobada por Resoluciones Jefaturales N° 139-2014-ANA y N° 203-2014-ANA; Con los vistos de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la clasificación del cuerpo de agua marino - costero Aprobar la clasificación del cuerpo de agua marino costero, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogatoria Dejar sin efecto la clasificación del cuerpo de agua marino - costero aprobada en la relación contenida en el Anexo N° 1 de Resolución Jefatural N° 202-2010ANA, modificada por Resolución Jefatural N° 489-2010ANA, así como la clasificación aprobada por Resolución Jefatural N° 139-2014-ANA y N° 203-2014-ANA. Artículo 3º.- Actividades que influyan en el cuerpo de agua clasificados Los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos a desarrollarse con influencia en el cuerpo de agua marino - costero, señalados en el artículo primero, deberán considerar como referente obligatorio a los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA - Agua) que correspondan a su respectiva categoría.

Artículo 4º.- Publicación Encargar a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la publicación en el portal institucional, de la clasificación de cuerpos de agua actualizada, incluyendo la aprobada mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1338495-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2016-MINCETUR Lima, 25 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Perú viene participando en la negociación para un Acuerdo de Comercio de Servicios (TISA), proceso en el que participan 23 miembros de la Organización Mundial de Comercio - OMC; Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 31 de enero al 05 de febrero de 2016, se realizará una Ronda de Negociación del TISA, cuya agenda incluye la revisión de temas tales como: Movimiento de Personas, Localización, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones y Servicios Financieros, entre otros; Que, asimismo, se han agendado sesiones específicas para negociar el acceso a mercados, es decir, la negociación de las Listas de Compromisos de los Miembros participantes del TISA, que incluyen los sectores de servicios en los que cada país propone asumir compromisos de liberalización; Que, las reuniones se llevarán a cabo en sesiones paralelas, debido al importante número de temas que abarca la Ronda, así como por las negociaciones de Acceso a Mercados; en tal sentido, se han programado reuniones bilaterales para avanzar en las discusiones de Acceso a Mercados y alcanzar consenso en los temas que se vienen tratando, manteniendo reuniones bilaterales con aquellos miembros con los cuales el Perú no tiene un acuerdo comercial previo; Que, es de interés del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participar en dichas reuniones a fin de presentar la posición peruana a nivel técnico, asegurando que los acuerdos a los que se lleguen en los Anexos reflejen los intereses del Perú, y procurar que los compromisos de los demás miembros garanticen el acceso a las exportaciones de servicios en los sectores de interés para nuestro país; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Gerardo Antonio Meza Grillo, Lucía Sabina Diaz Gárate y Karina Nicole Tejada Castro, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que participen en representación del MINCETUR en las reuniones antes mencionadas; Que, según el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado con el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, la Entidad es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales en coordinación con los sectores y entidades competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, y está encargado de la regulación del comercio exterior; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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